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Ana Ellauri Sánchez

Liquidación de la renta 2011

28 de abril 2012 - 01:00

A partir del próximo día 3 de mayo, podrán presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que no hayan podido obtener el borrador o presenten la declaración del impuesto mediante autoliquidación.

A la hora de confeccionar la declaración, deben repasarse una serie de cuestiones que permiten optimizar el resultado de la misma, por lo que esta semana realizaremos un breve repaso de los principales aspectos que no deben olvidarse a la hora de confirmar o modificar el borrador o presentar mediante autoliquidación la declaración del impuesto.

A)COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS Y CUOTAS SATISFECHAS A COLEGIOS PROFESIONALES

Los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio rentas del trabajo, pueden consignar como gastos deducibles, entre otros, a las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, incluidos aquellos contribuyentes encuadrados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, cuyas cuotas satisfechas aparecerán en los datos fiscales proporcionados por Hacienda de manera independiente a la información relativa a los rendimientos del trabajo y, a las cuotas satisfechas a colegios profesionales, con un límite máximo de 500 euros al año, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para la realización de la actividad laboral, no encontrándose incluida dicha información en los datos facilitados por la Administración para la confección de la declaración.

B)CÁLCULO DEL RENDIMIENTO DERIVADO DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Aquellos contribuyentes que hayan tenido obtenido rentas por el alquiler de bienes inmuebles, deben tener presente a la hora de confeccionar su declaración, determinadas partidas deducibles, que pueden minorar el rendimiento íntegro a declarar:

a Gastos relacionados con la financiación ajena de la adquisición o mejora del inmueble y gastos relacionados con la conservación y reparación de los inmuebles. La deducibilidad de estas partidas se encuentra limitada al propio importe del rendimiento íntegro obtenido.

a Gastos derivados del pago de determinados conceptos, tales como el IBI, las tasas de recogida de basuras, las primas por contratos de seguros o las cuotas satisfechas en concepto de comunidad.

a Las cantidades impagadas por los inquilinos podrán minorar los ingresos a declarar siempre que (i) el arrendatario se halle en situación de concurso o, (ii) entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el 31 de diciembre hubiesen transcurrido más de 6 meses, sin haberse producido una renovación del crédito.

a Pueden deducirse las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles, cuantificándose en el 3% sobre el mayor del coste de adquisición satisfecho del inmueble o, el valor catastral, excluido el suelo. En caso de que el inmueble se arriende conjuntamente con el mobiliario, éstos, siempre que sean susceptibles de ser utilizados más de un año, podrán ser amortizados al 10%.

Una vez determinado el rendimiento neto, en caso de que el inmueble alquilado se destine a vivienda, resultará aplicable una reducción del 60%, o del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años (35 años, para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011) y sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en 2011 sean superiores al Iprem (7.455,14 euros).

C)COMPENSACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Resulta recomendable que los contribuyentes repasen sus declaraciones del impuesto de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 para comprobar si cuentan con saldos negativos pendientes derivados de rendimientos del capital mobiliario o de pérdidas patrimoniales, ya que éstos podrán ser compensados con el saldo positivo obtenido en el ejercicio 2011 en concepto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, respectivamente.

D)REDUCCIONES POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Las aportaciones o contribuciones realizadas en el ejercicio 2011 a planes de pensiones, deberán incluirse en la declaración de la renta, ya que podrá aplicarse una reducción hasta un máximo, con carácter general, de 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales para mayores de 50 años). Asimismo, deberán incluirse los excesos de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2006 a 2010.

E)TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Con carácter previo a la confirmación del borrador o a la presentación de la declaración, es recomendable verificar si la opción por la tributación conjunta resulta más favorable, lo cual es habitual cuando uno de los cónyuges obtiene rendimientos y el otro no.

F)DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Por último, los contribuyentes no deben olvidar informar en la declaración de aquellas circunstancias que les permiten aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra del impuesto. Entre las deducciones aprobadas por la Junta de Andalucía se encuentran, entre otras, a la deducción por cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual, a la deducción para el fomento del autoempleo, o a la deducción por ayuda doméstica.

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