La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Las gildas conquistan Sevilla
POR fin los andaluces somos los primeros en algo", decía uno de los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Cádiz a este periódico refiriéndose al decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y es que, cuando menos, el decreto-ley ha tenido la virtualidad de que el foco del debate sobre la Junta de Andalucía pase de los ERE a una iniciativa legal de apoyo a los desahuciados en riesgo de exclusión social, y que el Gobierno de la nación no se decida a interponer un recurso de inconstitucionalidad, a pesar de las dudas sobre su legalidad, para evitar que el debate sobre esta iniciativa se perpetúe y constituya un referente político de la izquierda.
En los últimos días se ha producido un intenso debate sobre la legalidad de la norma, pero tanto o más trascendente es analizar su razonabilidad y trascendencia, y para ello conviene poner la iniciativa política en relación con los derechos de propiedad.
Los derechos de propiedad no tienen muy buena prensa en España; sin embrago, la historia ha demostrado que el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad son imprescindibles para el progreso de los países. La Revolución Industrial inglesa estuvo precedida por la revolución gloriosa y la Declaración de Derechos de 1689, que reconoció el triunfo del parlamento sobre el rey. Como muchos parlamentarios habían invertido en la industria y en el comercio, impulsaron la protección de los derechos de propiedad, lo que incentivó la innovación por la protección de las patentes y la inversión en maquinaria e instalaciones manufactureras, sobre la que se asentó la Revolución Industrial. Muchas otras experiencias históricas ilustran cómo la consolidación de estos derechos y su aseguramiento a lo largo del tiempo van ligados a las naciones más prósperas del mundo, mientras que su debilidad o acontecimientos históricos que significaron una merma en su protección están detrás del atraso relativo de otros países.
Comparto la opinión de que el Estado debe atender a las personas que están sufriendo con mayor gravedad la crisis económica y, en particular, a los que pierden la vivienda y se encuentran en riesgo de exclusión social, pero las iniciativas políticas que se adopten, además de tratar de resolver eficazmente los problemas a los que se enfrentan, deben de asegurar que no generan daños colaterales ni incentivos perversos que puedan menoscabar las posibilidades de desarrollo a medio plazo. En relación con el decreto-ley comentado dos son los contenidos que merecen ser considerados.
El primero de ellos es la posibilidad de expropiación durante tres años de las viviendas en proceso de desahucio y que pongan en riesgo de exclusión a personas con rentas familiares inferiores a 542 euros mensuales. Lo más cuestionable de la norma es que la reconocida función redistributiva del Estado se aplica al estilo Robin Hood: expropiando viviendas a unos propietarios para facilitárselas a los necesitados, en lugar de aplicar los recursos públicos, que han sido obtenidos de forma proporcional o progresiva por los impuestos. Por ello, sería más razonable alquilar a un precio reducido las viviendas del patrimonio inmobiliario público andaluz a las familias que cumplan unas condiciones objetivas y, en caso de ser insuficientes o inadecuadas, financiando el alquiler del inmenso parque inmobiliario vacio. Pero la discriminación se agrava porque la expropiación sólo afecta a las viviendas propiedad de entidades financieras, lo que aumentará la inseguridad jurídica de estas entidades, y traerá como consecuencia que se restrinja aún más la concesión de hipotecas y se eleven los tipos de interés.
El otro contenido sustantivo del decreto-ley es la intención de la Junta de Andalucía de multar a las entidades financieras y a las inmobiliarias que no pongan en alquiler una vivienda deshabitada. Una regulación también discriminatoria al no hacer extensiva la obligación a todo tipo de vivienda ni de propietario, pero fundamentalmente cuestionable porque atenta contra la libertad de los propietarios de viviendas a hacer con ellas lo que deseen siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales, sanitarias, urbanísticas u otras. Además, la catalogación de una vivienda como deshabitada planteará muchos problemas, como pone de manifiesto los fracasos de iniciativas semejantes la pasada década en otras CCAA, exigirá un cuerpo de inspección y discernir entre una compleja casuística, con resultados previsiblemente muy pobres en relación con los costes.
En cualquier caso, dada la celeridad que se le quiere imprimir a la reforma de la ley hipotecaria y la extensión de las iniciativas de muchos jueces para frenar o bloquear los desahucios, las consecuencias prácticas del decreto-ley serán escasas, pero la Junta de Andalucía y los partidos que la sustentan habrán ganado una batalla popular al gobierno de la nación y al Partido Popular,... pero ese es otro negocio.
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