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La tribuna

francisco J. Ferraro

D esahucios y derechos de propiedad

POR fin los andaluces somos los primeros en algo", decía uno de los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Cádiz a este periódico refiriéndose al decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y es que, cuando menos, el decreto-ley ha tenido la virtualidad de que el foco del debate sobre la Junta de Andalucía pase de los ERE a una iniciativa legal de apoyo a los desahuciados en riesgo de exclusión social, y que el Gobierno de la nación no se decida a interponer un recurso de inconstitucionalidad, a pesar de las dudas sobre su legalidad, para evitar que el debate sobre esta iniciativa se perpetúe y constituya un referente político de la izquierda.

En los últimos días se ha producido un intenso debate sobre la legalidad de la norma, pero tanto o más trascendente es analizar su razonabilidad y trascendencia, y para ello conviene poner la iniciativa política en relación con los derechos de propiedad.

Los derechos de propiedad no tienen muy buena prensa en España; sin embrago, la historia ha demostrado que el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad son imprescindibles para el progreso de los países. La Revolución Industrial inglesa estuvo precedida por la revolución gloriosa y la Declaración de Derechos de 1689, que reconoció el triunfo del parlamento sobre el rey. Como muchos parlamentarios habían invertido en la industria y en el comercio, impulsaron la protección de los derechos de propiedad, lo que incentivó la innovación por la protección de las patentes y la inversión en maquinaria e instalaciones manufactureras, sobre la que se asentó la Revolución Industrial. Muchas otras experiencias históricas ilustran cómo la consolidación de estos derechos y su aseguramiento a lo largo del tiempo van ligados a las naciones más prósperas del mundo, mientras que su debilidad o acontecimientos históricos que significaron una merma en su protección están detrás del atraso relativo de otros países.

Comparto la opinión de que el Estado debe atender a las personas que están sufriendo con mayor gravedad la crisis económica y, en particular, a los que pierden la vivienda y se encuentran en riesgo de exclusión social, pero las iniciativas políticas que se adopten, además de tratar de resolver eficazmente los problemas a los que se enfrentan, deben de asegurar que no generan daños colaterales ni incentivos perversos que puedan menoscabar las posibilidades de desarrollo a medio plazo. En relación con el decreto-ley comentado dos son los contenidos que merecen ser considerados.

El primero de ellos es la posibilidad de expropiación durante tres años de las viviendas en proceso de desahucio y que pongan en riesgo de exclusión a personas con rentas familiares inferiores a 542 euros mensuales. Lo más cuestionable de la norma es que la reconocida función redistributiva del Estado se aplica al estilo Robin Hood: expropiando viviendas a unos propietarios para facilitárselas a los necesitados, en lugar de aplicar los recursos públicos, que han sido obtenidos de forma proporcional o progresiva por los impuestos. Por ello, sería más razonable alquilar a un precio reducido las viviendas del patrimonio inmobiliario público andaluz a las familias que cumplan unas condiciones objetivas y, en caso de ser insuficientes o inadecuadas, financiando el alquiler del inmenso parque inmobiliario vacio. Pero la discriminación se agrava porque la expropiación sólo afecta a las viviendas propiedad de entidades financieras, lo que aumentará la inseguridad jurídica de estas entidades, y traerá como consecuencia que se restrinja aún más la concesión de hipotecas y se eleven los tipos de interés.

El otro contenido sustantivo del decreto-ley es la intención de la Junta de Andalucía de multar a las entidades financieras y a las inmobiliarias que no pongan en alquiler una vivienda deshabitada. Una regulación también discriminatoria al no hacer extensiva la obligación a todo tipo de vivienda ni de propietario, pero fundamentalmente cuestionable porque atenta contra la libertad de los propietarios de viviendas a hacer con ellas lo que deseen siempre que cumplan con sus obligaciones fiscales, sanitarias, urbanísticas u otras. Además, la catalogación de una vivienda como deshabitada planteará muchos problemas, como pone de manifiesto los fracasos de iniciativas semejantes la pasada década en otras CCAA, exigirá un cuerpo de inspección y discernir entre una compleja casuística, con resultados previsiblemente muy pobres en relación con los costes.

En cualquier caso, dada la celeridad que se le quiere imprimir a la reforma de la ley hipotecaria y la extensión de las iniciativas de muchos jueces para frenar o bloquear los desahucios, las consecuencias prácticas del decreto-ley serán escasas, pero la Junta de Andalucía y los partidos que la sustentan habrán ganado una batalla popular al gobierno de la nación y al Partido Popular,... pero ese es otro negocio.

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