Absuelto un matrimonio que instaló una cabaña de madera en suelo rústico

El juez advierte que se trata de un "bien mueble" y desmontable

Una cabaña de madera, en una imagen de archivo.
Una cabaña de madera, en una imagen de archivo.
R. P.

Alcalá de guadaíra, 29 de marzo 2009 - 05:01

El juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla ha absuelto a un matrimonio que instaló una cabaña de madera en suelo rústico, al considerar que esta caseta no es una edificación, al tratarse de un "bien mueble" y fácilmente desmontable a pesar de que esté posada sobre una plancha de hormigón.

La sentencia del magistrado Álvaro Martín señala que los acusados, a los que el fiscal pidió un año de prisión por delito contra la ordenación del territorio, adquirieron en 2005 una parcela de 1.000 metros cuadrados en el paraje Clarevot, donde colocaron una cabaña prefabricada de 25 metros, apoyada sobre una losa de hormigón.

El juez argumenta en su resolución que la caseta es susceptible de ser "desmontada y traslada con notable facilidad y bajo coste" y que no estaba unida al suelo de forma permanente por "ningún tipo de servicio, luz o agua, ni estructura o cimentación". Para el magistrado, la caseta es un "bien mueble", de acuerdo con el artículo 335 del Código Civil, al poder ser "transportada de un punto a otro".

Un informe de la Consejería de Obras Públicas aportado a la causa sostiene que la cabaña es una construcción, pero el juez señala que corresponde al tribunal la valoración e interpretación de la normativa aplicable al caso. El fallo juez entiende que los acusados incurrieron en un "error invencible" porque no son profesionales de la construcción y antes de la instalar la cabaña se interesaron en la notaría sobre la legalidad, lo que permite su absolución porque este delito sólo puede cometerse de forma dolosa o con intención.

El abogado José Antonio Salazar, que defendió al matrimonio, mostró su satisfacción por una sentencia que "viene a dar una respuesta ajustada y ponderada a un fenómeno que, desgraciadamente, se produce con demasiada frecuencia: el uso o instrumentalización de los tribunales para el tratamiento de ilícitos que, en todo caso, son administrativos".

El letrado insistió en que cuando el legislador tipificó el delito urbanístico "seguro que no pensaba en el pequeño parcelista al que le han vendido 1.000 metros vallados y que coloca una cabaña de madera para pasar los domingos y cultivar unas verduras". Según Salazar, enjuiciar a estas personas "como delincuentes no ayuda a la consideración y prestigio debido a la jurisdicción penal", porque esta criminalización "supone levantar el listón de la intervención mínima y proporcional que no debe traspasar nunca el derecho penal".

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