Condenado un matrimonio por levantar una piscina ilegal en La Rinconada
LA RINCONADA
La Audiencia Provincial ha penado a los acusados con seis meses de cárcel, una multa de 2.160 euros y la demolición de la piscina, de 35 metros cuadrados.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una pareja, F.C.G. y R.O.G., a seis meses de cárcel, una multa de 2.160 euros y a demoler una piscina de 35 metros cuadrados de su parcela en La Rinconada por estar construida de manera ilegal al encontrarse en suelo no urbanizable de especial protección.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 5 que absolvió a los dos imputados del delito contra la ordenación del territorio del que fueron acusados en un principio. Según el fiscal, los acusados son propietarios desde 1998 de esta parcela en el paraje El Serafín, en el término municipal de La Rinconada, por lo que fueron informados, en el momento de la escritura de la compraventa, del carácter rústico de la finca. A pesar de ello, la pareja llevó a cabo en 2007, como "ampliación de lo ya construido", una piscina de 35 metros cuadrados. La Fiscalía denuncia que estas construcciones se realizaron sin la obtención de licencia municipal, en suelo no urbanizable y de especial protección, por lo que "la obra no es legalizable".
La Fiscalía, en el recurso de apelación, asegura que los acusados tenían conocimiento de que construían en un suelo sin autorización. "El hecho de que otros vecinos lo hubiesen hecho así, no tiene por qué condicionar la actuación propia, ni esas otras construcciones supuestamente ilegales, ampararían la levantada por los acusados", ya que no es el primer caso de construcciones ilegales en esta zona.
Revisión del PGOU
Así, la Audiencia ha recordado que el Ayuntamiento no tiene competencia para la aprobación definitiva de cualquier modificación de planeamiento, ya que dicha competencia le corresponde a la Junta. Por ello, la Sala declara que "debe excluirse como justificación para la absolución de los acusados la expectativa de posible recalificación del terreno" y "una mera expectativa de aplicabilidad, en estos momentos incierta, de una norma reglamentaria autonómica, y menos aún por una mera declaración de intenciones del Ayuntamiento, máxime cuando ha venido tolerando en cierto modo con su pasividad la construcción delictiva".
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