Puebla del Río

El TSJA confirma la condena al ex alcalde Julio Álvarez, aunque rebaja la pena

  • El ex edil fue condenado por gastar 6.098 euros en llamadas. La Audiencia de Sevilla impuso tres años de cárcel que el Tribunal Superior ha rebajado a un año y medio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a Julio Álvarez (PSOE), ex alcalde de Puebla del Río (Sevilla), por gastar 6.098 euros con el móvil oficial en llamadas a una única mujer en poco más de un año, si bien ha rebajado la pena de cárcel al aplicar la atenuante de dilaciones en la administración de Justicia.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la condena de cárcel de los tres años impuestos por la Audiencia de Sevilla a un año y medio, y la inhabilitación para cargo público, de seis a tres años.

El alto tribunal rectifica también el fallo de la Audiencia de Sevilla y condena al exalcalde a pagar las costas de la acusación particular, que ejerció el abogado Emilio Lechuga en nombre de dos concejales de IU y del Partido Independiente de La Puebla, pues fue "indudable su protagonismo y utilidad" y desempeñó "exactamente el papel que justifica su regulación legal y constitucional".

El ex concejal Juan Carlos Benítez (PSOE), que falsificó las facturas telefónicas pedidas por la oposición para evitar que se descubriera la malversación cometida por el exalcalde, ha visto también rebajada su condena por falsedad de un año de cárcel a ocho meses y por encubrimiento de ocho meses a dos, también debido a las dilaciones.

Ambos fueron declarados culpables por un jurado popular, que consideró que Alvarez incurrió en una malversación de fondos públicos por gastar 6.089 euros en llamadas "constantes, reiteradas y desproporcionadas" a una única mujer con su móvil oficial del Ayuntamiento entre septiembre de 1999 y febrero de 2001.

En el juicio, el ex alcalde negó mantener una relación sentimental con la destinataria y justificó el gasto en su deseo de ayudar a una vecina que atravesaba problemas personales, pero el TSJA entiende que "el solo hecho de la desorbitada frecuencia y duración de las llamadas a una particular constituye ya un poderoso indicio del carácter privado" de las mismas.

Incluso admitiendo que Alvarez quisiera consolar a una persona conocida o perteneciente a su círculo de amistades, la consideración de las llamadas como privadas deriva de su "número, frecuencia y duración", pero además del hecho de que la destinataria no mantenía ninguna relación con el Ayuntamiento ni con la función pública.

El TSJA rechaza otra parte del recurso del exalcalde y dictamina que Alvarez no malversó el valor del teléfono móvil en sí o como bien mueble, sino el número que tenía asignado, por lo que malversó los fondos municipales con los que se pagaron las facturas y "cargó sobre la cuenta del Ayuntamiento lo que debió salir de su bolsillo".

El alto tribunal andaluz rechaza además el argumento del exconcejal Benítez de que alteró las facturas en una sola tarde y, por lo tanto, debió ser condenado como un delito único y no continuado.

Recuerda el TSJA que la Intervención del Ayuntamiento certificó que las 18 facturas fueron retiradas "en sucesivas ocasiones" por Benítez, por lo que razona que incluso podría ser condenado por 18 delitos de falsedad, si bien opta por el delito continuado "por ser más favorable para el reo".

En cuanto a las dilaciones indebidas, el TSJA resalta la "tardanza de tal magnitud para un asunto de escasa complejidad", pues los hechos ocurrieron a partir de 1999 y el juicio empezó en marzo de 2011.

Incluso aceptando que las defensas plantearan recursos con ánimo dilatorio, las incidencias "habrían debido ser resueltas con mayor celeridad".

Álvarez no se presentó a la elecciones municipales de mayo pasado, en las que el PSOE renovó su mayoría absoluta con nueve concejales, aunque perdió tres en favor del PP.

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