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El juez rechaza la demanda de C's por el nombramiento de Ballesteros

  • La sentencia señala que el recurrente no ha acreditado en el pleito su "legitimación activa" para impugnar la designación del nuevo gerente del Consorcio Provincial de Aguas

El gerente del Consorcio Provincial de Aguas, Blas Ballesteros, en una imagen de archivo.

El gerente del Consorcio Provincial de Aguas, Blas Ballesteros, en una imagen de archivo. / juan carlos vázquez

La Justicia avala el nombramiento del ex concejal socialista Blas Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha desestimado la demanda presentada por Ciudadanos, que había alegado que la designación de Ballesteros era "nula de pleno derecho" porque no se habían cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria oficial del puesto, porque Ballesteros no ostentaba la condición de funcionario de carrera, y reclamaba que se revocara la contratación y se declarara "desierta" la convocatoria.

La sentencia dictada ahora por el juez de lo Contencioso-Administrativo, a la que tuvo acceso este periódico, confirma la decisión de la Diputación de Sevilla que rechazó un recurso de reposición presentado por carecer de "legitimación activa" el recurrente, un asesor de Ciudadanos, para poder recurrir.

Ciudadanos reclamaba que se declarara "desierta" la convocatoria de gerenteLa sentencia no es firme, todavía puede ser recurrida ante la Sala del TSJA

La formación naranja defendía que tenía legitimación para recurrir el nombramiento por su condición de miembro del Consejo Rector y Vocal de la junta general, y "subsidiariamente como cualquier ciudadano que se hubiera podido presentar a la citada convocatoria si en la publicación de los requisitos se hubieran relacionado todos los que se tuvieron en cuenta a la hora de tomar la decisión de nombrar al señor Ballesteros como gerente del Consorcio".

Frente a esta postura, la Diputación de Sevilla y el propio Blas Ballesteros coincidieron en la falta de legitimación activa para impugnar el nombramiento, al entender que la condición de miembro del consejo rector y vocal de la junta general "no le habilita para interponer el recurso y porque no es un miembro electo del Consorcio y porque tampoco ostenta el cargo de concejal, sino asesor del grupo político Ciudadanos en la Diputación de Sevilla y tampoco votó en contra de un acuerdo adoptado en dicha corporación local". Y con carácter subsidiario, tanto la Diputación como Ballesteros se oponían al fondo del asunto.

En la sentencia, el juez analiza la cuestión de la legitimación de acuerdo con la ley de la jurisdicción contencioso-Administrativa y de la ley de bases de régimen local, y así recuerda que el artículo 20 de la ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que no pueden interponer recurso los órganos de la administración pública y los miembros de sus órganos colegiados, mientras que el artículo 63 de la ley de bases de régimen local permite recurrir a los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

En este caso, el juez señala que el recurrente "no ostenta la condición de concejal", y añade que resulta "irrelevante la alegación de que se ausentara en la aprobación de las bases de la convocatoria, dado que no se está recurriendo la convocatoria", puesto que precisamente lo que se está impugnando es que "no se ha respetado la misma".

En cualquier caso, el juez entiende que en aplicación de los preceptos mencionados "no se justifica debidamente la legitimación porque no se acredita que se hayan cumplido los requisitos exigidos". El magistrado explica que la legitimación no se sustenta, como pretende Ciudadanos, en las competencias que los estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla especifican en el artículo 11, "al tratarse de competencias del consejo rector y de la junta general que nada tienen que ver con el supuesto objeto de estudio y en todo caso referidas al buen funcionamiento genérico de la institución, pero que no justifican la impugnación del nombramiento que se cuestiona".

Además, el juez señala que en el caso del recurrente "tampoco se desprende un interés legítimo en la selección, puesto que no participó en el proceso", y finaliza sentencia que al no haber acreditado la actora "la legitimación que reclama, procede la desestimación de la demanda" y confirma la resolución recurrida "por ser conforme a derecho".

El fallo no es firme dado que contra el mismo puede presentarse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El portavoz de Ciudadanos, Javier Millán, criticó en su día el "oscurantismo" relacionado con el puesto de gerente del Consorcio, un puesto "en el que se cobran casi 70.000 euros".

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