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Los argumentos de Competición contra el Betis

  • El Juez desvirtúa los vídeos enviados por el Betis, lo acusa de facilitar material a la grada de Gol Sur, de tener antecedentes e incluso de no realizar bien la reducción de aforo al 75%

De Burgos Bengoetxea, palo en mano, se dirige a Lopetegui, con los béticos al fondo.

De Burgos Bengoetxea, palo en mano, se dirige a Lopetegui, con los béticos al fondo. / Antonio Pizarro

El Juez de Competición que ha castigado al Betis con dos partidos de cierre del Benito Villamarín ha justificado la decisión con una dura resolución, en la que, además de desvirtuar las imágenes presentadas por el club verdiblanco sobre la dolencia de Joan Jordán, también ha señalado los puntos que lo llevan a tomar esa decisión.

Para empezar, Competición argumenta su celeridad en apuntar el castigo, pese a la petición del Betis de una investigación más profunda, ya que "no resulta necesaria la dilación en la resolución del presente expediente habida cuenta el estado probatorio del mismo y de la claridad, concisión y precisión en la redacción del acta arbitral por parte del colegiado, cuyo contenido no se ha desvirtuado ni puesto en entredicho en ningún momento", además de indicar que la reanudación a puerta cerrada no supone el cumplimiento de castigo alguno.

Además, Competición rechaza que la tipificación del delito sea como alteración leve del orden del encuentro, como había solicitado el Betis, ya que, en primer lugar, "por su condición de organizador del encuentro, ha incurrido en una clara responsabilidad al haberse producido una alteración del orden del encuentro, ha existido un peligro para la integridad de los participantes en el partido (especialmente, para la de un concreto futbolista) y se perturbó el normal desarrollo del encuentro que, finalmente, tuvo que suspenderse por el árbitro y reanudarse al día siguiente". "Por tanto, no puede atenderse el argumento del club y considerarse que cumplió diligentemente con sus obligaciones adoptando todas las medidas seguridad y de prevención exigidas para evitar los hechos acaecidos o mitigar su gravedad. Tanto es así que es fácilmente achacable al Real Betis Balompié, SAD la falta de adopción de las medidas de seguridad exigibles en un encuentro de esta naturaleza, siendo un derbi entre clubes de la máxima rivalidad de la ciudad de Sevilla", añade la resolución.

Para tipificar la sanción como grave, Competición señala cuatro puntos: que ha quedado acreditado, sin ningún atisbo de duda, que un jugador ha sufrido lesiones; que se aprecia riesgo notorio, como refleja el acta y por la omisión del organizador de medidas de seguridad; la influencia del incidente en el normal desarrollo del juego, ya que se tuvo que reanudar al día siguiente; y por la existencia de antecedentes, tanto por las sanciones por cánticos y atentado contra la dignidad y el decoro deportivos (seis sanciones más otra sin condena firme aún) y por el conocimiento del comité de que existe otro expediente disciplinario extraordinario abierto al Betis por los comentarios publicados en su perfil de Twitter.

Además, Competición indica que el Betis señala que "el objeto lanzado forma parte de las banderolas utilizadas por la grada de animación del Club, y que de manera permanente se encuentran custodiadas por el Club en una sala del Estadio habilitada al efecto y que los objetos son completamente inofensivos", lo que desprende según el Comité, que "una indudable especial vinculación de ese sector de la grada con la propia entidad". "El propio club como custodio del material que exhiben sus seguidores en la “grada de animación del club” debería haber extremado la precaución a la hora de proporcionar según qué material, haber valorado si era adecuado o no su uso durante el partido dentro del contexto de un derbi de estas características o haber tomado medidas de información, control e identificación de las personas que utilizan durante el partido ese material de la “grada de animación del club” instruyéndoles acerca de las consecuencias de un mal uso de dicho material", agrega.

Competición también acusa al Betis de no haber realizado un buen reparto de las entradas, tras la reducción del aforo al 75%. "El club organizador, en cumplimiento de las exigencias marcadas por las autoridades sanitarias, tuvo que hacer una reducción de aforo que, en caso de haberse realizado ponderando las  circunstancias reales concurrentes y extremando el deber de diligencia, haciendo por ejemplo un reparto equitativo y proporcional del aforo del estadio entre todas las localidades, hubieran podido evitar que en el fondo de la “grada de animación del club” donde se ubican los seguidores más radicales existiera un excesivo número de personas, tal y como se aprecia en las imágenes proporcionadas a este órgano", apunta.

"En resumen, aunque el Real Betis Balompié, SAD afirme haber cumplido todas las obligaciones legales y reglamentarias, lo cierto es que las adoptadas durante el curso del partido no han sido suficientes ni adecuadas en tanto que se ha producido un hecho que, como se ha dicho, no puede producirse en un terreno de juego y donde, y tal y como ha quedado acreditado, han concurrido varias circunstancias de especial relevancia para la determinación de la gravedad", finaliza Competición, que tipifica la sanción como grave atendiendo a todo lo anterior.

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