Con cien años cañones por banda: hermandades piratas

"Elaborar un vino de solera requiere seguir un procedimiento, si se quiere amparar en la denominación de origen"

¿Año nuevo hermandades nuevas?

La Abgenación, la más famosa de "las piratas", por la Alfalfa.
La Abgenación, la más famosa de "las piratas", por la Alfalfa. / Antonio Pizarro

20 de enero 2026 - 13:30

Hace unos años todos los niños conocían el poema de Espronceda: "Con cien cañones por banda, viento en popa a toda vela, …". Avanzando en la lectura resultaba que el “velero bergantín” era un barco pirata.

La Real Academia define pirata como algo "ilegal, que carece de la debida licencia o que está falsificado". Esta definición se ajusta perfectamente a las asociaciones a las que conoce como “hermandades piratas”.

No hay motivos para suponer que las personas que se mueven en este entorno no lo hacen de buena fe; pero como todo lo transgresor despierta simpatías en algunos ambientes, el hecho de ser “hermandades” que no están bajo el control de la Iglesia les da un halo de rebeldía al suponer que son más libres. Así lo ven los que entienden la libertad como independencia desvinculada, puro relativismo.

Hay quien opina que se mueven en una zona confusa, en un vacío legal; pero la realidad no es esa.

No son agrupaciones de fieles

No son asociaciones públicas de fieles, desde luego, al no estar erigidas por la autoridad eclesiástica. Tampoco privadas, para esto sus estatutos tendrían que ser aprobados por la Iglesia. En consecuencia, no son agrupaciones de fieles de la Iglesia Católica, aunque todos los asociados fueran católicos. En el mejor de los casos están constituídas como asociaciones civiles, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, que es quien ejerce la tutela legal sobre ellas; quien aprueba sus estatutos, no sus reglas, y a quien corresponde velar por el cumplimiento de la normativa civil a la que están sujetas.

No tienen sede canónica, establecida por el obispo diocesano, (CC: 1205-1229 CIC), sino un domicilio social donde radica su centro de administración y gestión (art. 6, Ley 4/2006 23 de junio de Asociaciones de Andalucía); tampoco han recibido el encargo de promover la doctrina, el culto público o el apostolado en nombre de la Iglesia, (cc. 301-320 CIC), si bien cada asociado, como cualquier otro fiel, puede dar formación o hacer apostolado a título personal.

No pueden promover el culto público, litúrgico, ya que, al no estar reconocidas por la jerarquía eclesiástica, carecen de legitimación para celebrar cultos o actos sacramentales. Sí pueden organizar actos de culto privado externo, como sacar pasos a la calle en procesión, rosarios, vía crucis, etc., si tienen el correspondiente permiso municipal.

Las imágenes de la asociación no están en lugares de culto reconocidos por la Iglesia, si bien hay alguna excepción de imágenes cedidas durante el año a algún convento de clausura en el que reciben culto.

En lo que respecta a la caridad, éste es un tema que pertenece a la intimidad de cada persona. Sólo su conciencia sabe si lo hace por verdadera Caridad, amor a Dios; o por solidaridad; o por filantropía.

Asociaciones civiles

Desde la sociología pueden encontrarse argumentaciones más o menos plausibles que las avalen; pero la realidad es tozuda: jurídicamente no son hermandades (C.298-301 CIC) erigidas por la autoridad eclesiástica para el desarrollo de una misión encomendada por la Iglesia. Tampoco asociaciones privadas de fieles, puesto que sus estatutos no están reconocidos ni avalados por la jerarquía. Son asociaciones civiles, dependientes de la Administración Civil, para la consecución de los fines propios recogidos en sus estatutos. En consecuencia, no pueden ser denominadas católicas, aunque en sus actividades no se desvíen del Dogma.

La Iglesia siempre tiene la puerta abierta a su reconocimiento; pero siguiendo los pasos establecidos. Elaborar un vino de solera requiere seguir un procedimiento, si se quiere amparar en la denominación de origen. Algo así ocurre con estas asociaciones civiles si desean tener la denominación de origen de hermandades de la Iglesia. No existen atajos.

Siempre con respeto y cariño hacia las personas que las integran; pero con criterios claros en lo relativo a su situación jurídica y pastoral.

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