Absuelto de pagar una pizza con un billete falso
El acusado pagó a las 23:30 del 18 de septiembre de 2011 una pizza de 24 euros, entregada en su domicilio de Sevilla, con un billete de 50 euros.
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que pagó una pizza encargada por teléfono con un billete de 50 euros que resultó ser falso, pues un perito certificó que parecía auténtico y no se ha demostrado que lo entregase a sabiendas.
La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia, relata que el acusado pagó a las 23:30 del 18 de septiembre de 2011 una pizza de 24 euros, entregada en su domicilio de Sevilla, con un billete de 50 euros que resultó ser falso, pese a lo cual el repartidor le entregó la vuelta.
El juzgado de instrucción 20 condenó al comprador por una falta de estafa a pagar una multa de 180 euros y a devolver a la empresa Telepizza los 50 euros presuntamente estafados.
La Audiencia, sin embargo, le absuelve porque el juzgado de instrucción "no respetó adecuadamente la presunción de inocencia ni las exigencias del principio de culpabilidad, en buena parte por el exceso de rutina, dejadez, precipitación o formulismo que en tantas ocasiones se advierte en la redacción de sentencias de estos procesos por infracciones veniales".
Así, la sentencia "no dice una palabra" para demostrar que el acusado supiese que el billete era falso y tampoco se dijo nada durante la celebración del juicio, donde el interrogatorio al repartidor se centró en la identidad de la persona que pagó el encargo.
Junto a ello, la falsificación del billete no era burda, sino que un perito declaró que la apreciación de la falsedad necesitaba "un examen detenido y disponer de medios auxiliares" pues "a simple vista el billete falso puede ser confundido con uno legítimo".
Por ello, según la Audiencia, no todo poseedor del billete debía percatarse de su falsedad.
La Audiencia, a la vez, rechaza otra parte del recurso del acusado que pretendió que el juicio se repitiese porque se celebró en su ausencia, dado que había perdido la cédula de citación.
Dice la Audiencia que el acusado, si había perdido la citación, "debió poner por su parte la mínima diligencia exigible para informarse de la hora y fecha del juicio, lo que no le habría sido difícil acudiendo el primer lugar a los servicios informáticos del Decanato de los Juzgados".
Pese a la absolución, la sentencia deba abierta la posibilidad de que la empresa de pizzas recurra por la vía civil para recuperar sus 50 euros.
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