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Sevilla

La Audiencia condena a diez años de cárcel a un hombre que abusó de su sobrina

  • El acusado agredió a la niña desde que tenía 7 años hasta los 12, pero no fue denunciado hasta varios años después

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a A.M.L. a diez años de prisión, cinco años de prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros y al pago de 75.000 euros de multa por los daños morales causados al abusar sexualmente de su sobrina desde los 7 a los 12 años.

La niña, que denunció los hechos en 2004, cuando tenía 19 años, padece una aversión a las relaciones sexuales que se traduce en una anorgasmia que se desconoce si puede ser irreversible, además de sentirse culpable de la división de su familia, muy unida hasta la denuncia de los hechos, según los peritos judiciales que han estudiado el caso.

Según la sentencia de la Sección séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, el procesado, de 47 años, abusó sexualmente de su sobrina en reiteradas ocasiones en su domicilio del barrio de la Macarena y se ganaba su silencio con el regalo de juguetes.

La prueba de cargo esencial fueron las declaraciones de la sobrina del procesado, que no mostró trastorno alguno en su credibilidad, ni móviles espurios, pese a que su tío ha negado los hechos en todo momento, según indica la resolución del tribunal.

Tanto las declaraciones de la esposa del acusado, que han estado llenas de inseguridad y contradicciones, como las del novio de la víctima de los hechos, que manifestó la imposibilidad de mantener relaciones sexuales con su pareja, han sido vitales para la resolución del caso.

La Audiencia Provincial recoge en el fallo que "durante unos cinco años el acusado se aprovechó de la situación de superioridad que tenía con la menor por razón de parentesco y edad, siendo especialmente vulnerable la perjudicada, ya que de modo paulatino fue quebrantada en su indemnidad sexual por parte del imputado hasta dejarla inerme ante tal situación". Otro dato que para los magistrados ratifica la credibilidad de la víctima, según la sentencia, es el sentimiento de culpabilidad por la ruptura de su familia, muy unida hasta que denunció los hechos, sobre todo con su abuela, con la que mantenía una estrecha relación.

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