el problema de los aparcamientos pendientes

El Ayuntamiento no podrá devolver la fianza a los afectados de Resipark

  • El Consejo Consultivo recuerda al Consistorio que "no puede intervenir en contratos entre terceros" ni usar el dinero del aval y la fianza. El gobierno local acepta anular el contrato de los 13 parkings pendientes.

El Ayuntamiento de Sevilla no puede hacer nada para que los vecinos de los barrios afectados por los 13 aparcamientos de residentes sin construir que colean desde el mandato de Monteseirín 8PSOE_IU) recuperen las cantidades de 1.000 a 2.000 euros que entregaron como fianza para reservar las plazas. No cabe otra solución que los afectados las reclamen en la justicia civil, como así están haciendo, a Equipark (luego Resipark y ahora Garsilia). Así lo deja claro en sus dos dictámenes de 12 de septiembre pasado el Consejo Consultivo de Andalucía, cuya opinión es obligada en este asunto.

Su conclusión es meridiana. "El Ayuntamiento carece de título jurídico habilitante para compeler a la empresa a la devolución de las cantidades adelantadas por los particulares para la reserva de plazas. Se trata de una cuestión contractual entre sujetos privados, de la que ya están entendiendo además los órganos de la jurisdicción civil", reza el documento analizado por este periódico.

Este hecho supone que el Consistorio tampoco podría responder subsidiariamente del pago de estas cantidades si, como sucede en la actualidad, la empresa no tiene dinero para afrontarlo, ya que Equipark está inmersa en un concurso de acreedores. Precisamente este martes se conoció una sentencia judicial que condena a la empresa a pagar las fianzas de los 90 primeros vecinos afectados, pero la sentencia es de difícil cumplimiento por la ruina de la empresa. Por eso el despacho de abogados que lleva el caso quiere reclamar el dinero al Ayuntamiento.

El órgano superior de consulta de las administraciones en Andalucía cita en sus dictámenes el artículo 1257 del código civil, según el cual, "los contratos suscritos entre terceros no afectan a quienes no intervienen en ellos, tampoco pueden los que no son parte de la relación contractual, intervenir en la misma". Y añade que "de ello se desprende que el Ayuntamiento no puede intervenir ni ejercer sus prerrogativas en el ámbito de relaciones contractuales entre particulares en las que no es parte".

Otra conclusión del Consejo Consultivo, al valorar la pretensión municipal de resolver (rescatar) el contrato de los 13 aparcamientos de residentes pendientes desde el mandato de Monteseirín, es que el Ayuntamiento tampoco puede entregar a los vecinos el dinero (la fianza definitiva y los avales) que la empresa entregó como garantía de ejecución de las obras. Ésta idea la ha mantenido desde el principio el propio alcalde Juan Ignacio Zoido, pero ha quedado claro que es de imposible cumplimiento.

En estas líneas reproducimos el párrafo donde se cita que el artículo 43.2 de la legislación de contratos de las administraciones públicas estipula que ese dinero es finalista: sólo puede servir para el objeto que tenía. El párrafo dice así: "Tampoco cabría aplicar la fianza definitiva prestada por el concesionario a las responsabilidades que éste pudiera haber adquirido con terceros, toda vez que la misma tiene por objeto el señalado por el art. 43.2 TRLCAP, y dentro del cual no están dichas responsabilidades. Lo mismo cabría decir de los avales que en garantía de la ejecución de las obras se pudieran haber constituido de acuerdo con la cláusula sexta de los contratos concesionaria/Ayuntamiento, y el apartado 31 de los pliegos de prescripciones técnicas".

Nulidad del contrato

La tercera conclusión importante del Consultivo es que no cabe de ninguna manera que el Ayuntamiento de Sevilla haya querido rescatar el contrato de los 13 aparcamientos adjudicados a Equipark. El Consultivo estima que tenía que haberse anulado el contrato como pidió la empresa Equipark en su día porque, al incluir terrenos en su mayoría privados, es de imposible cumplimiento y nulo.

La única solución, según el Consultivo, es que el Consistorio anule un contrato viciado y vuelva a empezar. "Un contrato que es nulo no puede resolverse sino sólo declararse nulo, como este Consejo ha dicho reiteradamente", dice antes de pedir al Ayuntamiento que inicie cuanto antes el trámite de "revisión de oficio" de los actos nulos (como así se denomina).

Afortunadamente el gobierno de Zoido ha hecho caso al Consultivo y el viernes pasado, dos meses después, aprobó en Junta de Gobierno Local "proponer la nulidad total de los contratos de concesión de obra pública" de los 13 aparcamientos subterráneos para residentes. El acuerdo se adopta "conforme al informe de la Secretaría General que ha tenido en cuenta los dictámenes, de fecha 12 de septiembre de 2012, del Consejo Consultivo". Esta propuesta de nulidad debe someterse al Consultivo antes de "declarar la nulidad total", informó ayer el gobierno local.

El 21 de septiembre, el gobierno ya acordó asumir los dictámenes del Consejo Consultivo, dejando sin efecto su rechazo inicial a la petición de nulidad del contrato que pidió Equipark, y tramitando la nulidad como marca el artículo 102 de la Ley 30/1992.

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