Condena al SAS por la retirada de un DIU que provocó la pérdida de dedos

El juzgado impone a la aseguradora el pago de 337.195 euros a la paciente por la negligencia.

Noelia Márquez

SEVILLA, 08 de abril 2015 - 11:10

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud, Zurich, a indemnizar a una joven de 32 años con 337.195 euros, más intereses desde el siniestro, por los daños ocasionados tras una negligencia médica. La paciente perdió dedos de los pies tras someterse a la extracción de un DIU, proceso en el que sufrió una perforación uterina que desencadenó una infección y fallo multiorgánico.

"El ginecólogo que la atendió realizó la extracción a ciegas pese a que disponía de un ecógrafo para comprobar la situación del DIU", explica María Jesús Villalpando, letrada de la Asociación El Defensor del Paciente, que defiende a la afectada.

Los hechos se remontan al 15 de abril de 2013 cuando la joven acudió a una cita de ginecología en el ambulatorio Doctor Fleming para someterse a la extracción del DIU ante su deseo de ser madre. El facultativo que la atendió le advirtió que no iba a ser una intervención fácil porque en una revisión anterior se había comprobado que el DIU (dispositivo intrauterino hormonal), se había desplazado. Pese a ello, en la sentencia se recoge que "el facultativo insistió en la extracción manual causando gran dolor a la demandante, que hubo que solicitar un analgésico al finalizar la intervención". Tras la extracción el médico no realizó ninguna exploración a la paciente.

Al día siguiente la mujer comenzó a sufrir náuseas, vómitos y diarrea, así como fiebre, sensación de frío y falta de sensibilidad en los pies. Por recomendación del 061 acudió esa noche al Hospital de Valme, donde se le diagnosticó un shock séptico muy grave. La infección y la falta de vascularización en las extremidades terminó con la mutilación de las falanges de los pies. La sentencia reconoce que el ginecólogo que le retiró el DIU le había perforado la cara superior del útero con las pinzas de extracción, al ignorar su localización.

La sentencia, que no ha sido recurrida, es rotunda y reprocha al médico que no realizara una ecografía previa a la extracción para conocer la posición del DIU, a fin de verificar que no estaba desplazado. "Lo cierto es que realizó la intervención a ciegas, desconociendo en qué posición se hallaba localizado el DIU, si había podido migrar parcialmente y si, a la vista del resultado de la ecografía, resultaba más conveniente optar por una técnica alternativa", dice la sentencia. La ecografía para estos casos está incluida en los protocolos del SAS.

El juzgado también incide en que la paciente no fue informada sobre los posibles riesgos. Para establecer la cuantía de la indemnización el juzgado tiene en cuenta la incapacidad permanente de esta mujer para ejercer su profesión habitual, camarera cocinera, que requiere permanecer durante horas de pie o caminando.

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