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Sevilla

Condenado a cuatro años de cárcel por almacenar 3.000 fotos de contenido pedófilo en su ordenador

  • C.T.R. tenía imágenes de menores que no alcanzaban los 13 años en actitudes y prácticas "explícitamente sexuales".

El Tribunal Constitucional ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que distribuyó y almacenó en su ordenador más de 150 vídeos y de 3.000 fotografías de contenido pedófilo en las que aparecían desnudos menores de edad, muchos de los cuales no alcanzaban los 13 años, "en actitudes y prácticas explícitamente sexuales". 

El Constitucional considera probado que, entre los meses de noviembre y diciembre de 2007, el acusado, C.T.R., ha tenido en su ordenador portátil personal numerosos ficheros de fotografías y vídeos mostrando a menores de edad solos o acompañados de otros menores, "desnudos" y llevando a cabo "prácticas sexuales"

De este modo, señala que el imputado conservaba en una carpeta 17 vídeos y más de 3.000 fotografías de contenido pedófilo, mientras que en una segunda carpeta almacenaba más de 140 vídeos y 150 fotos de pornografía infantil; los ficheros fueron obtenidos por el condenado mediante el sistema de intercambio de archivos en Internet por el que se comparten imágenes mediante su descarga y distribución simultánea. 

Por este sistema, añade la sentencia, el acusado distribuyó material pornográfico de menores de edad, muchos de ellos menores de 13 años. El Constitucional, de este modo, confirma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla y rechaza el recurso de amparo planteado por el acusado por vulneración del derecho a la intimidad y de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Así, el condenado consideraba vulnerado su derecho a la intimidad, ya que tanto el dueño de la tienda donde llevó a reparar el ordenador como los policías nacionales que accedieron al mismo "actuaron sin previa autorización judicial", y además el ordenador "fue entregado en la tienda únicamente para la reparación de la grabadora y no para el acceso a los documentos", a lo que se suma que "tampoco existían motivos de urgencia que legitimaran una actuación policial inmediata". 

De igual modo, el condenado recurrió al entender vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, todo ello "por haberse utilizado prueba ilícita para fundar la condena, dada la lesión del derecho a la intimidad", y su derecho a la presunción de inocencia, motivos todos los cuales son rechazados por el Constitucional, quien alega que la actuación policial "respetó el principio de proporcionalidad". 

"Siendo la actuación policial constitucionalmente legítima, el sacrificio del derecho fundamental afectado estaba justificado por la presencia de otros intereses constitucionalmente relevantes, no pudiendo apreciarse vulneración alguna del derecho a la intimidad personal" del recurrente, añade el TC, señalando además que la condena "se sustenta en pruebas de cargo válidamente practicadas, al haberse acomodado a las exigencias constitucionales"

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