Condenado a 9 años el cantaor El Polaco por intento de asesinato
El juez cree que actuó con dolo al disparar a su vecino tras discutir por las aguas fecales
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Luis Heredia Fernández, el cantaor conocido como El Polaco, a nueve años y medio de cárcel por el intento de asesinato de un vecino, al que disparó tras una discusión por las aguas fecales de su finca.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial le ha condenado a siete años y medio de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa y a otros dos años por tenencia ilícita de armas, dado que carecía de permiso de la pistola que empleó, que tenía borrada la numeración de serie. La condena, que incluye además el pago de 15.000 euros de indemnización a la víctima, es inferior a los doce años y nueve meses que pidió en el juicio la Fiscalía, y a los 18 que reclamó el abogado César López Molina, que ejerce la acusación particular.
El fallo declara como hechos probados que el suceso tuvo lugar sobre las 17:30 del 11 de marzo de 2011, cuando el acusado y la víctima, C. F. G., iniciaron una discusión en la urbanización Matachica el Nevero, donde ambos residen, a causa del desagüe de las aguas fecales desde la finca de El Polaco al camino común de la urbanización.
En el transcurso de esa discusión, el acusado tomó una pistola que poseía desde tiempo atrás -de la que carecía de permiso y licencia de armas- y efectuó un disparo a "muy corta distancia" a su vecino, al tiempo que le decía: "Toma, para que me denuncies al Seprona", en alusión al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, que investiga los posibles delitos medioambientales como los vertidos ilegales.
La bala alcanzó a la víctima en el ombligo y salió por el glúteo derecho, afectando en su recorrido al intestino delgado y grueso, que perforó en ocho puntos, y a la vejiga, donde causó otras dos perforaciones. La víctima requirió tratamiento quirúrgico y se recuperó tras 110 días.
La defensa de El Polaco, que ejerce el letrado Manuel Serrano Alférez consideró en el juicio que los hechos deberían ser calificados como un delito de lesiones, del que debería haber sido absuelto por concurrir la circunstancia eximente completa -porque la víctima portaba una azada con la que habría intentado agredirle-, o en caso de no apreciarse la eximente, que fuese castigado con 14 meses de prisión.
El tribunal no alberga dudas de que los hechos constituyen un delito de asesinato en grado de tentativa y no de lesiones, porque disparó "por sorpresa a la víctima con intención o dolo, siquiera eventual, de causarle la muerte". La expresión "toma para que me denuncies al Seprona" que el acusado profirió al tiempo de efectuar el disparo, "despeja cualquier tipo de duda acerca de la intencionalidad de la acción", según los jueces, que añaden que si El Polaco creía que realmente su vecino le iba a atacar con la azada, "lo que en ningún momento ocurrió", pudo haber llamado a la Policía cuando fue a buscar la pistola.
Por esa frase el tribunal descarta la versión del acusado respecto a que sólo pretendía "asustar" a su vecino y que la pistola se disparara accidentalmente, por cuanto los magistrados sostienen que el acusado "no disparó por accidente o de modo meramente imprudente, sino que al hacerlo a muy corta distancia y apuntando al cuerpo, actuó con el ánimo o dolo de matar".
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