La Junta pagará 67.000 euros por el retraso en la factura de la luz

El TSJA condena a la Administración por tardar ocho meses en pagar los recibos

Jorge Muñoz

12 de diciembre 2010 - 05:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a pagar a Endesa 67.595,77 euros en concepto de intereses de demora por el retraso de hasta ocho meses en el pago de varias facturas de suministro eléctrico en 2007.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz relata que la compañía eléctrica presentó un recurso en diciembre de 2008, en el que reclamó el pago de los intereses de demora por el retraso en el abono de la factura por la energía eléctrica suministrada a la Administración y no pagada en plazo.

La compañía eléctrica alegó que la ley de contratos del sector público estable para los casos de demora el abono de "intereses y de una indemnización", pero la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública se opuso al considerar que no se le había realizado un "requerimiento fehaciente" del pago de las facturas. El tribunal entiende, sin embargo, que ese requerimiento sí se efectuó, en un escrito remitido por la compañía eléctrica que fue sellado por la Junta. En ese documento, la eléctrica remitió varias facturas de centros dependientes de la Consejería de Justicia, el importe total de las facturas y el listado con los datos más significativos de cada recibo.

La documentación incluye, según refleja la sentencia, "una factura especial de atrasos referida a la provincia de Huelva y ocho facturas de intereses (una por provincia) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios" por el retraso en el pago de la facturación de enero, febrero y marzo de 2007. Endesa cobró estas facturas en el mes de octubre, ocho meses después de haber suministrado la energía.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA explican en la resolución que la cuestión que se debate en el pleito es la interpretación de los documentos aportados al expediente y de la normativa aplicable: la ley del sector eléctrico o la de contratos del sector público. En este último aspecto, la sentencia recuerda que aunque la ley del sector eléctrico de 1997 es anterior a la ley de contratos del sector público, no excluye su aplicación en aquellos aspectos que, por su carácter principal o general, no merezcan un tratamiento específico derivado de la especial naturaleza del servicio o suministro eléctrico. El tribunal concluye que como la ley de contratos establece "con claridad el devengo de intereses por retraso" y éste se ha acreditado en el expediente y ni siquiera ha sido negado por la Junta, procede la estimación de la demanda de la compañía eléctrica.

El TSJA añade que el requerimiento forma invocado por la Administración -que no contempla la ley de contratos-, "no supone una especificidad relacionada con el sector eléctrico que deba prevalecer frente a la ley de contratos por ningún motivo especial", por lo que condena a la Junta a pagar 67.595,77 euros por el retraso en abonar las facturas de 2007.

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