DERBI Betis y Sevilla ya velan armas para el derbi

Sevilla

Lime recurre la adjudicación de las licencias de patinetes eléctricos a la UTE Reby y Maratunes

  • La empresa denunciante alega que la adjudicataria acumula incumplimientos en el proceso y además ha presentado su experiencia en Barcelona, donde opera presuntamente de manera ilegal 

Una usuario de patinete eléctrico en Sevilla.

Una usuario de patinete eléctrico en Sevilla.

El alquiler de patinetes eléctricos vuelve a Sevilla con polémica. La empresa Lime ha presentado un recurso de alzada contra la adjudicación a la UTE Reby Rides y Maratunes Gestión, una de las dos seleccionadas por el Ayuntamiento de Sevilla, tras un concurso público, para prestar este servicio y desembarcar en la capital hasta 1.000 vehículos para empezar a operar, según las previsiones, en primavera.

La empresa denunciante alega que se han infringido varias condiciones estipuladas en las bases del concurso, lo que anularía la legitimidad para operar en la capital andaluza de la citada UTE, que, además, está compuesta por una empresa que lleva operando presuntamente sin licencia en Barcelona desde 2018. Una experiencia que ha presentado como aval y que se ha considerado válida en perjuicio de otros operadores que respetan las regulaciones, según denuncia Lime, que advierte de que Reby  tiene antecedentes que cuestionan su forma de operar.

El recurso de Lime se basa en cuatro puntos: la validez de la UTE, sus capacidades operacionales, el incumplimiento de la solvencia técnica y profesional y la valoración discrecional de los puntos evaluados. 

En concreto, la empresa denunciante argumenta que la validez de la UTE no estaba acreditada en el momento de la presentación del concurso. Exactamente, cuando se presentó la oferta no se incluyó la distribución de la misma, la referencia al porcentaje de participación de cada miembro, que es el que define la personalidad jurídica de la UTE. La comisión de selección del Ayuntamiento de Sevilla permitió la subsanación de estos datos omitidos y que en este caso son fundamentales, según denuncia Lime, que, por ello, piensa que la UTE podría no haber estado correctamente constituida al cierre de plazo de la presentación de ofertas. Aunque ese porcentaje de participación fue comunicado posteriormente, para la denunciante es una circunstancia grave, pues violaría los principios de igualdad y publicidad aplicables a la licitación.

En el recurso se argumenta que la subsanación no acredita fehacientemente que la composición de la UTE tenía la distribución señalada en el momento del cierre del plazo de la presentación de ofertas. Y, por ello, esta falta de rigor hace pensar a la empresa denunciante que debería haber sido excluida de la selección desde el primer momento.

Otro de los pilares del recurso se refiere a las capacidades operacionales de las empresas que conforman la UTE. La razón social de la empresa local Maratunes Gestión S.L. tiene como objeto la comercialización de carburantes y combustibles,  algo que sólo procedería para la acreditación de su solvencia, pero no para validar la capacidad de obrar. Por ello, Lime considera que la selección de la UTE debe ser anulada dado que no cumplía el requisito de capacidad, en tanto que el objeto social de Maratunes Gestión S.L. no se refiere directa ni indirectamente, total ni parcialmente, a la actividad objeto del concurso en la definición legal de su objeto social.

En tercer lugar, el recurso se refiere al cumplimiento del requisito de solvencia técnica y profesional exigido. El concurso solicitaba haber realizado un servicio de similares características al que se proyecta concursar, en los tres últimos años, como mínimo, en cualquier ciudad del mundo, con al menos 1.000 patinetes eléctricos desplegados. Según Lime, dicha UTE no dispone de esta cantidad de vehículos en servicio en ninguna ciudad del mundo, a fecha de 9 de julio de 2020, tal y como se refleja en las plataformas de los ayuntamientos de Gijón,  Madrid o Tarrasa, en los que Reby Rides opera.

Esta circunstancia lleva a pensar a la denunciante que o bien la UTE no cumple con los requisitos de solvencia, o bien el Ayuntamiento de Sevilla toma como válida la presunta operativa ilegal en Barcelona, en donde Reby opera sin la necesaria licencia municipal y acumula multas derivadas de dicha ilegalidad en más de 1.500 actuaciones del Ayuntamiento.

Lime también ve irregularidades en la valoración discrecional de los puntos evaluados en el concurso. El recurso recoge que la adjudicación de puntos sobre las propuestas, en concreto en el sobre número 2, debe medirse mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes, lo que excluye toda valoración discrecional. En lo que se refiere a la gestión de vehículos mal estacionados el recurso aprecia que esto no se cumple al dar una puntuación a la UTE superior al resto al tener en cuenta una experiencia en otras ciudades, cuando este factor no figuraba en las bases del concurso. Por ello, el recurrente aprecia una valoración subjetiva, atendiendo a una experiencia que en ningún caso estaba estipulado que fuera causante de mayor puntuación. Además, Lime señala que la experiencia previa no puede ser un criterio de valoración, sino de solvencia.

La UTE ha sido seleccionada para poner en marcha su programa piloto de explotación de patinetes eléctricos en la ciudad durante 18 meses. En el sector, el concurso público de Sevilla tenía fama de ser el más exigente hecho hasta la fecha en Europa, y es considerado como el “test de resistencia” más riguroso. 

A la vista de las afirmaciones contenidas en los párrafos anteriores, y considerando que lo expuesto puede perjudicar gravemente a REBY RIDES, S.L., esta empresa ejercita su derecho de rectificación, reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, manifestando que "REBY RIDES S.L. es una empresa que opera legalmente su actividad de alquiler de patinetes en la ciudad de Barcelona dado que: 1) Reby Rides S.L. comunicó el inicio de su actividad económica vinculada al uso compartido de patinetes eléctricos al Ayuntamiento de Barcelona. 2) Los patinetes de REBY RIDES S.L., están identificados e inscritos en el registro de vehículos de movilidad personal que gestiona la empresa BSM S.A., de capital íntegramente del Ayuntamiento de Barcelona, disponiendo REBY RIDES, S.L., tanto de las resoluciones de BSM S.A. por la que se indica que los patinetes de REEBY RIDES S.L. cumplen todos los requisitos solicitados como de la liquidación de tasas correspondiente. 3) REBY RIDES, S.L. no ha sido objeto de ningún expediente finalizado de sanción a la entidad por parte del Ayuntamiento de Barcelona por operar en la vía pública sin licencia de ocupación”. 4) No hay ninguna resolución del Ayuntamiento de Barcelona que declare que REBY RIDES, S.L. opera ilegalmente en el ámbito de la movilidad con patinetes eléctricos en Barcelona, siendo incierto que acumule multas derivadas por operar ilegalmente en más de 1.500 actuaciones del Ayuntamiento de Barcelona".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios