Sevilla

Mercasevilla inicia los trámites para despedir a Daniel Ponce y Regla Pereira

  • La empresa alega que ha "perdido la confianza depositada" en ambas personas después de que la juez Alaya haya abierto juicio oral contra ambos por el intento de cobro de comisiones ilegales.

La empresa pública mixta Mercasevilla ha iniciado los trámites de audencia previos a la adopción de medidas disciplinarias contra el ex subdirector del Mercado Central de Abastos Daniel Ponce y la directora de proyectos de la Fundación Mercasevilla, Regla Pereira, después de que la juez Mercedes Alaya haya abierto juicio oral contra ambos por un delito de cohecho relacionado con el intento de cobro de comisiones ilegales a los empresarios de La Raza a cambio de la gestión de la escuela de hostelería que iba a crearse.

Fuentes del caso han informado que Mercasevilla ha iniciado este trámite, que puede concluir en el despido disciplinario y por consiguiente sin derecho a indemnización, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que permite adoptar medidas disciplinarias, incluido el despido, cuando hay una imputación judicial contra un empleado por "conductas relacionas con la empresa o que dañan gravemente la imagen de ésta". Esta sanción en el ámbito laboral puede producirse antes incluso de que exista una condena firme, puesto que el hecho de que esté pendiente de celebrar el juicio no supone un obstáculo para el despido disciplinario.

 

En el caso de Daniel Ponce y Regla Pereira, la empresa ha iniciado el procedimiento, iniciando el trámite de audiencia a los propios afectados y al comité de empresa, después de que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla haya decidido abrir juicio oral contra estos imputados y contra el que fuera director de Mercasevilla Fernando Mellet y el ex delegado provincial de Empleo Antonio Rivas.

 

El trámite de audiencia permite que tanto Ponce como Regla Periera y los representantes de los trabajadores puedan realizar alegaciones antes de que se adopte la decisión definitiva, que tendrá lugar dentro de unos días, y que, según las mismas fuentes, puede concluir en el despido de ambos empleados.

 

La empresa asegura que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reiterado que estas acciones disciplinarias no afectan al derecho fundamental a la presunción de inocencia de cualquier imputado, puesto que en el proceso laboral que se celebre no se va a enjuiciar la conducta penal, sino sólo un "incumplimiento contractual laboral" y llegado el caso de que el jurado absolviera a los dos trabajadores en el futuro, el ordenamiento jurídico tiene posibilidad remediar la situación, dado que cabría solicitar la revisión de la sentencia desfavorable en el pleito laboral que se hubiera dictado con anterioridad.

 

Mercasevilla ha remitido sendas cartas a Daniel Ponce y Regla Pereira, en la que les informa de la apertura del trámite de audiencia y les da de plazo hasta el próximo lunes para que presenten las alegaciones. La carta remitida a los trabajadores recuerda que han sido imputados porque existen "indicios de solicitud de dádiva y comisiones ilícitas a terceros", en concreto, precisa el documento que se les atribuye haber solicitado a los hosteleros 300.000 euros en concepto de "comisión a abonar a la Junta de Andalucía por una subvención pública concedida para un proyecto de escuela de hostelería y el abono de 150.000 euros sin facturas para la acometida eléctrica de las instalaciones del local de la escuela de hostelería".

 

La comunicación a Daniel Ponce y Regla Pereira señala que las conductas que se les imputan se produjeron mientras desarrollaban sus funciones y les recuerda que sus cargos requerían "de una mayor y especial honorabilidad y respnsabilidad para desempeñar las funciones" que tenían encomendadas "dada su proyección como imagen de la sociedad". De esta forma, la carta concluye que la imputación en el procedimiento penal "conlleva que la empresa haya perdido la confianza depositada en usted desde ese preciso instante" y añade que esta implicación penal "no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal no se ajustan a los parámetros de honorabilidad y ética exigibles para el puesto de trabajo" que desarrollan, todo ello con independencia de que sean constitutivos o no de delito.

 

La carta añade que los hechos podrían ser constitutivos, en el ámbito laboral, de faltas muy graves, consistentes en "abuso de confianza y deslealtad a la empresa y transgresión de la buena fe contractual" tipificados en el artículo 58.1 del convenio colectivo de Mercasevilla.

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