Sevilla

La Revuelta alega para que el solar de Arrayán sea educativo

  • La asociación de la zona norte se opone a la modificación del PGOU iniciada por el Ayuntamiento para que acoja viviendas

La asociación de vecinos del Casco Norte La Revuelta presentó ayer alegaciones contra la modificación puntual del Plan General de Sevilla (PGOU) que tramita el Ayuntamiento para el solar entre las calles Arrayán y Divina Pastora, en el barrio de San Luis. El Consistorio pretende cambiar su calificación urbanística para que deje de considerarse como Equipamiento Educativo y pase a ser de uso Residencial.

La Revuelta se opone a esta iniciativa aprobada inicialmente por el Pleno el 4 de mayo. Basa sus alegaciones en "la inconsistente motivación de dicha modificación de planeamiento que el Ayutamiento argumenta en un vago y engañoso acatamiento de sentencia" y, por otro, "en que no ha disminuido la demanda de dotación educativa en la zona, deficitaria en estos barrios, sino todo lo contrario".

La entidad recuerda que las parcelas del solar fueron expropiadas por el Ayuntamiento en virtud del Plan Especial Alameda-Feria, aprobado en mayo de 1983, con vistas a construir un equipamiento público escolar cultural. El proceso culminó en abril de 1987, al suscribirse las correspondientes actas de pago y ocupación.

La asociación añade que el anterior Plan General de Sevilla (1987) recogía también para este suelo la calificación de Equipamiento Educativo público y así se ha mantenido en el vigente Plan General de 2006. Según La Revuelta, se mantuvo porque "los estudios de demanda educativa de la zona establecieron que dicho tipo de equipamiento era ya deficitario por entonces y que lo sería aún más en años venideros". No obstante, pasado el tiempo el equipamiento previsto no llegó a construirse. En 2007 se cumplieron 20 años desde la expropiación de esos terrenos, y uno de sus antiguos propietarios reclamó ante la Justicia la devolución del solar. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 11 de diciembre de 2007, ordenó que se le devolvieran los terrenos a su antiguo propietario y que éste fuera indemnizado (con 122.000 euros).

La Revuelta considera que la sentencia estableció la reversión de los terrenos a su antiguo propietario, no el cambio de calificación urbanística de dichos suelos.

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