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Tarifa plana y autónomos societarios

Alba Escobar López / Génova Abogado SLP

Alba Escobar López / Génova Abogado SLP

El Tribunal Supremo ha reconocido que los autónomos societarios tienen derecho a acogerse a lo que coloquialmente conocemos como “tarifa plana”. Esto es, a las reducciones en la cotización previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que, hasta entonces, venían siendo denegadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

De este modo, y tras años de litigios judiciales, el Alto Tribunal ha reconocido este derecho hasta en tres ocasiones (Nº 1669/2019 de 3 de diciembre; Nº 286/2020 de 27 de febrero y Nº 315/2020 de 4 de marzo) declarando no sólo que los autónomos societarios tienen los mismos derechos e igualdad de condiciones que los que poseen la condición de personas físicas para acceder a la “tarifa plana”, sino que, además, recoge expresamente la posibilidad de solicitar las devoluciones de cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Esto quiere decir que podrán reclamarse las cuotas abonadas en exceso en varias situaciones, tanto si el trabajador autónomo no las reclamó en su momento, como si, en caso de haberlo hecho, éste hubiera recibido la correspondiente resolución expresa desestimando su petición.

Asimismo, desde ahora, cualquier autónomo que comience su actividad podrá acogerse a la “tarifa plana” de oficio, aunque es importante destacar que, para poder reclamar dichas diferencias, no debe haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Por todo ello, la Tesorería General de la Seguridad Social se ha visto obligada a modificar su criterio mediante Oficio, a fin de poder ajustarse a los términos dispuestos por el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, es preciso destacar que la “tarifa plana” supone un importante beneficio económico para los autónomos, ya que implica una serie de reducciones en la cotización. Concretamente, durante los primeros doce meses asciende al 80%; de los trece a dieciocho meses, al 50%; y de los diecinueve a veinticuatro meses, al 30%.

Si te encuentras en esta situación, desde Génova Abogados te animamos a contactar con nuestros profesionales para que puedan asesorarte y, en caso de que cumplas todos los requisitos, efectúen la oportuna reclamación para que recuperes lo que por Ley te pertenece.