Una juez anula por "abusiva" una cláusula por los intereses de demora

El banco aplicó a un cliente un interés del 1,85% mensual, el triple del interés legal del dinero.

Jorge Muñoz

27 de octubre 2015 - 05:03

Una juez de Sevilla ha declarado "nula por abusiva" la cláusula relativa al interés moratorio que una entidad bancaria aplicó a un cliente, al estimar que la misma, que era del 1,85% mensual, superaba en tres veces el interés legal del dinero, por lo que entiende que el interés moratorio "no estaba sujeto a los parámetros legales". El juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla ha dictado un auto, en el marco de una demanda de procedimiento monitorio presentada por un cliente contra su entidad bancaria, y ha declarado nula por abusiva la cláusula relativa al interés moratorio.

El auto aplica, como ya han hecho varias sentencias de Audiencias Provinciales -como la de Tarragona-, que a los intereses moratorios son de aplicación las normas de protección de consumidores y usuarios, al objeto de determinar de oficio si son o no abusivos. La consecuencia, en caso de declarar el interés moratorio como abusivo, sería la de no aplicarlo a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2012. Esta doctrina, explica la juez, se está "imponiendo", de manera que se acepta que puedan los tribunales de oficio examinar si los intereses moratorios pactados son o no abusivos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

El Tribunal Supremo ha declarado abusivo el interés moratorio pactado del 29% anual en base al aplicable por la fecha del contrato, y aplica como referencia que sea 2,5 veces superior al interés legal del dinero. Y también la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea señala respecto a la Directiva 93/13/CEE que el juez debe comprobar inicialmente "si una cláusula de un contrato que es objeto del litigio del que conoce está comprendida en el ámbito de aplicación de esta directiva".

A ello se unen varias sentencias del Tribunal europeo y los criterios orientativos establecidos por el Tribunal Supremo en unas recientes jornadas, así como los parámetros sobre posibles abusos expresados en el informe de la ponencia sobre la proposición de ley 1/13 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que recoge una nueva redacción en los artículos 114 de la ley hipotecaria para los supuestos de hipoteca de vivienda habitual que establece un límite al interés tres veces superior al legal del dinero como límite máximo y un periodo de impago superior a tres meses. Además, el artículo 693 de la ley de Enjuiciamiento Civil recoge la posible alegación de "causa de abusividad".

La magistrada señala, por tanto, que el control de oficio ya no viene siendo una interpretación jurisprudencial sino "una obligación legal" y precisa, como ha reiterado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual".

En el caso examinado, el interés aplicado era del 1,85% mensual, y por tanto "superior en tres veces al legal del dinero si se toma como referencia el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, y 2,5 veces superior si el punto de referencia es el artículo 20.4 de la ley de Contratos de Crédito al Consumo". La juez añade que de acuerdo con el contrato "no hubo una negociación individualizada y no estuvo sujeto a los parámetros legales el interés moratorio por la normativa vigente, por lo que declara nula la cláusula y la "expulsa" del contrato.

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