Los centros comerciales pueden abrir gasolineras a menos de 50 metros de las viviendas

Tribunales

Urbanismo acata una sentencia que tumba la modificación del PGOU en 2021, lo que permite también que las ITV y los polígonos industriales instalen nuevos surtidores

El fallo del TSJA sostiene que la limitación no estaba suficientemente motivada ni justificada

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Un cliente reposta en la gasolinera de Marqués de Paradas. / Juan Carlos Vázquez

Retroceso a febrero de 2021. La Gerencia de Urbanismo ha acatado una sentencia que permite de nuevo a los centros comerciales, estaciones de ITV y polígonos industriales abrir gasolineras a menos de 50 metros de las viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) concluye que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) realizada por el gobierno socialista hace un lustro no estaba suficientemente motivada ni justificada, por lo que aceptan el recurso presentado por la Asociación Española de Estaciones de Servicio Automáticas. La decisión socialista respaldada por el Pleno buscaba resolver un conflicto que se estaba produciendo en distintos barrios de la ciudad en los últimos años y evitar conflictos futuros que pudieran surgir como los planteados en zonas como Pino Montano o Manuel Siurot. El fallo del alto tribunal andaluz no afecta a las estaciones de servicio, que deberán estar al menos a esa distancia de una finca residencial.

En el expediente al que tuvo acceso este periódico, el gerente de Urbanismo, Fernando Vázquez, ataca la sentencia dictada el pasado 26 de enero que declara nulo el apartado del artículo 6.5.40 del PGOU que imponía una distancia mínima de 50 metros entre estaciones de servicio y parcelas con uso residencial y dotacional. El fallo judicial considera que esa limitación constituye una restricción al ejercicio de una actividad económica y que, como tal, debía estar debidamente motivada y justificada en términos de necesidad y proporcionalidad. Concluye que, en el expediente administrativo, no consta una motivación suficiente que respalde la imposición de esa distancia mínima, “especialmente teniendo en cuenta que se trata de una modificación puntual del planeamiento, ámbito en el que la jurisprudencia exige una justificación reforzada”.

Informe de Urbanismo tras el fallo del TSJA sobre las gasolineras. / D.S.

El alto tribunal andaluz recuerda que la potestad de planeamiento urbanístico es discrecional, pero no arbitraria, y que debe ejercerse con expresa motivación de los intereses generales a los que sirve. En este caso, entiende que la memoria y los informes incorporados al expediente no acreditan las razones técnicas o de interés público que sustenten la concreta fijación de los 50 metros de separación respecto a suelos residenciales y dotacionales.

La resolución judicial no cuestiona la competencia municipal en materia de planeamiento urbanístico ni anula el conjunto de la modificación puntual 46, sino exclusivamente el apartado referido a la citada distancia mínima. Asimismo, la sentencia condena en costas a la Gerencia de Urbanismo con un límite máximo de 1.500 euros. Aunque contra la resolución cabía la posibilidad de preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los servicios jurídicos municipales han considerado que no procede su interposición a la vista de los fundamentos de derecho contenidos en el fallo.

Las estaciones de servicio si siguen prohibidas a menos de esa distancia de los pisos

Desde Urbanismo subrayan que la decisión de no recurrir responde a criterios estrictamente jurídicos y al respeto institucional a las resoluciones judiciales. El Ayuntamiento dará cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos por el TSJA, incorporando las determinaciones que procedan en el marco del planeamiento vigente. La anulación de la distancia mínima de 50 metros implica que, en adelante, la implantación de estaciones de servicio en suelo urbano deberá ajustarse a la normativa sectorial aplicable y al resto de condiciones urbanísticas vigentes, sin que resulte exigible la separación específica anulada por el alto tribunal.

El Plan General establece esa distancia de seguridad de 50 metros en parcelas calificadas como estaciones de servicios y en concesiones de puntos de servicio. Sin embargo, de acuerdo con la normativa, se habilitaba la posibilidad de poner puntos de suministro asociados a otros proyectos. Esto permitía que “los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos o zonas o polígonos industriales pudieran incorporar entre sus equipamientos instalaciones para suministro de productos petrolíferos a vehículos”. Esto último, vuelve a estar en vigor cinco años después.

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