Sevilla

El comité de Mercasevilla aprueba convocar otra huelga intermitente

  • La plantilla protesta contra la liberalización de los servicios que pretende del Ayuntamiento. Los paros arrancarán el 18 de febrero y se repetirán el 25 y 4, 7, 11, 14, 18, 21 y 25 de marzo.

El comité de empresa de Mercasevilla, la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, ha formalizado la convocatoria de huelga intermitente promovida para combatir la liberalización de los servicios que la plantilla presta en la lonja de pescado, extremo que implica el despido de prácticamente la mitad de los trabajadores. La convocatoria de huelga se hace efectiva a las 23:00 horas del día 18, se repite el 25 de febrero a la misma hora y así, sucesivamente, los días 4, 7, 11, 14, 18, 21 y 25 de marzo.

El Consistorio, entretanto, ha aprobado ya de manera inicial la modificación de reglamentos necesaria para materializar la liberalización de los servicios de la lonja de pescado, lo que en la práctica se traduciría en el despido de un centenar de los 198 trabajadores. Los empresarios mayoristas de pescado se han ofrecido a contratar en la medida de lo posible a los empleados que se vean afectados por los despidos, pero naturalmente en condiciones al margen del convenio colectivo de Mercasevilla. 

Sobre este aspecto, el presidente de la empresa y sexto teniente de alcalde, el concejal popular Gregorio Serrano, aboga por negociar un expediente de regulación de empleo "ejemplar", mientras el comité de empresa habla de "plantear entre todas las partes una exploración de fórmulas que permitan el mantenimiento de los servicios públicos y del empleo".  

La liberalización de los servicios de la lonja parte de un informe elaborado por Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del consejo de administración de Mercasevilla, merced a los requerimientos de la Comisión Europea. Esta institución, según el Ayuntamiento, resolvió el 11 de agosto de 2011 incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla impone y cobra a los mayoristas de pescado. 

Porque en junio de 2010, la directiva de la asociación de mayoristas de pescado de Mercasevilla elevó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito sobre la supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de los servicios que el mercado central de abastos grava a estos empresarios por servicios como la facturación o el transporte y manipulación del género, todos ellos prestados a través de la plantilla de la propia sociedad mixta. Estos gravámenes fueron censurados por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución emitida en 2002 e incluso ratificada en 2006 por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN). 

El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y concluyó que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesa sobre los mayoristas de pescado de Mercasevilla "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa. 

Así, y merced a los "requerimientos", el pasado 7 de mayo el secretario general del Ayuntamiento emitió un informe jurídico que concluye que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitan una "profunda revisión" y que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrán de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados". El comité de empresa, de su lado, defiende que no pesan resoluciones definitivas sobre este conflicto y que el mencionado informe fue elaborado expresamente para justificar esta operación, toda vez que el derecho comunitario sería "inaplicable" en este caso al estar la empresa exclusivamente sujeta a la "regulación estatal". 

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