La ejecución forzosa de la obligación de hacer en los procedimientos de familia
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Los procedimientos de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos o compensatoria, quedan limitados a conseguir el efectivo cobro de la deuda reclamada mediante retenciones y embargos, que sólo se verán frustrados si existe una verdadera insolvencia que no sea fraudulenta, ya que en ese caso estaríamos ante un posible delito de impago de pensiones alimenticias, penado con prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.
Pero si lo que se quiere ejecutar es una una "obligación de hacer", el procedimiento puede resultar mucho más complejo, porque pueden oponerse muchas más excusas, o alegarse fundados motivos de oposición, sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo extensos y poco claros, correspondiendo a la parte ejecutante probar el incumplimiento que se denuncia, y a la parte ejecutada argumentarla improcedencia de la ejecución despachada, como obliga el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba.
Y para evitar esta litigiosidad o conflictividad innecesaria, deben redactarse los convenios reguladores de mutuo acuerdo de la manera más clara, escueta y sencilla posible, para conseguir así que los jueces puedan incluir en su sentencia el contenido íntegro del acuerdo de las partes, o al menos las medidas más importantes del convenio, lo que facilitará exigir el cumplimiento de la obligación de hacer que se pretendan, cuando verdaderamente exista incumplimiento de la otra parte, mediante ejecución de sentencia.
De esta forma quien se considere agraviado o perjudicado por el incumplimiento caprichoso de la otra parte, podrá obtener la <
Pero si la ejecución resultara correcta, el procedimiento continuará hasta el íntegro cumplimiento de lo pretendido, pudiendo imponerse multas a la parte ejecutada si persistiera en su incumplimiento, y desobedeciendo lo ordenado por el Juez, lo que quedará a criterio de la referida autoridad judicial.
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA
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