Universidad

Los estudiantes con discapacidad de la UPO podrán estar exentos del B1

  • La UPO crea una comisión que estudiará la posibilidad de exención total o parcial de las pruebas para la acreditación del requisito lingüístico para la obtención del título de Grado y Postgrado

Imagen general del campus de la Universidad Pablo de Olavide

Imagen general del campus de la Universidad Pablo de Olavide / Belén Vargas

Los estudiantes con discapacidad de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) contarán con mecanismos y procedimientos de adaptación o exención de las pruebas que les permitirá cumplir con el requisito lingüístico para la obtención del título de grado y postgrado.

Así lo ha anunciado este lunes la Universidad Pablo de Olavide en un comunicado, después de que haya creado una Subcomisión de Acreditación Lingüística que estudiará la posibilidad de exención total o parcial de la evaluación de alguna o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para la acreditación del requisito lingüístico. Según el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, el requisito recomendable sería acreditar una competencia lingüística mínima de nivel B1 en una lengua extranjera.

La UPO pone en marcha de esta manera un protocolo de actuación destinado a su alumnado que curse cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado y postgrado con discapacidad reconocida y en vigor.

Esta iniciativa se enmarca en las acciones propuestas en el Plan de Política Lingüística impulsado por el vicerrectorado de Internacionalización, cuyo objetivo es la promoción del plurilingüismo entre el alumnado, el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS), así como la promoción y enseñanza del español para el alumnado extranjero, reafirmando de esta manera trabajo que la UPO viene desarrollando desde su constitución.

Como destaca la Universidad, de esta forma se establece y desarrolla una política lingüística que facilita la internacionalización de su campus, de su formación en grado y posgrado y fortalece las capacidades lingüísticas de su comunidad universitaria.

El procedimiento por el que los estudiantes con discapacidad podrán tener exención de la acreditación de la competencia lingüística se iniciará con la presentación de una solicitud del interesado a través del registro general de la UPO presencial o electrónico y dirigida al decano del centro en el que realiza sus estudios. La instancia podrá ser también presentada por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta solicitud podrá realizarse en cualquier momento del curso académico y deberá ir acompañada de la certificación acreditativa de la discapacidad reconocida en vigor y de un informe de la Oficina de Diversidad Funcional de la UPO.

El decano trasladará la solicitud a la Comisión de Política Lingüística para su estudio y la valoración, y el presidente de dicha comisión resolverá la solicitud conforme al informe de la Subcomisión de Acreditación Lingüística, dándose traslado de la misma a la persona interesada, al decanato correspondiente y al Área de Gestión Académica. La duración máxima del procedimiento será de un mes hábil máximo a contar desde la presentación de la solicitud.    

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