La patronal de constructores y promotores de Sevilla elogia la nueva ordenanza de obras por permitir plazos y controles más eficientes

Gaesco

Obra de vivienda nueva en Isla Natura. / Alejandro Núñez

La Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco) ha celebrado la entrada en vigor de la nueva ordenanza de obras y actividades de Sevilla (OROA) aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, cuya publicación ha tenido lugar esta semana en el BOP del 29 de abril. El gremio resumió su aprobación definitiva en el Pleno como "un gran día".

La patronal elogia que esta nueva ordenanza por permitir procedimientos, plazos y controles más eficientes, ya que "agiliza los procedimientos administrativos, de los títulos habilitantes y la implantación de actividades económicas, acortando de manera sustancial los plazos de tramitación, conjugando esta agilización con las medidas de control y de seguridad jurídica, por lo que se desarrollarían unos procedimientos más eficientes", en línea con la entrada en vigor de la LEY 7/2021, (LISTA) y su Reglamento General por el Decreto 550/2022.

Otro de los hitos fundamentales de la ordenanza es la intensificación de la colaboración público-privada, de manera que la potenciación de esa colaboración es una de las líneas estratégicas de la propia Ley, destacando el papel a desempeñar por las entidades colaboradoras y los colegios profesionales.

Se regulan tres procedimientos para tramitar las licencias urbanísticas, siempre con el objetivo de reducir los plazos de tramitación y simplificar los procesos administrativos profundizando en la implantación de la administración electrónica. Aparte de la tramitación exclusiva en la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) que funciona actualmente, se añaden dos procedimientos más:

Gaesco añade que la ordenanza "viene a dar respuesta al continuo esfuerzo de adecuación de la normativa municipal a los ordenamientos estatal y autonómico, y a actualizar los títulos habilitantes tanto de naturaleza medio ambiental, como de naturaleza urbanística, para el ejercicio de actividades de carácter comercial, mercantil y de actuaciones de edificación, con el fin de definir un marco seguro para el ejercicio de las mismas fundamentado en los principios de liberalización, flexibilización, eliminación de trabas y libre acceso que permita un mayor dinamismo económico".

La patronal subraya que se haya ultimado el proceso iniciado con lo que coloquialmente se ha denominado "ventanilla única de actividades y obras" y recuerda que esta asociación ha colaborado asiduamente con la intención de "trasladar la casuística diaria cuya resolución, en plazo y forma, es tan necesaria para las actividades económicas, empresariales y de servicios de esta ciudad".

Modificaciones fundamentales que aporta la ordenanza

I. Adecuación y actualización de los títulos habilitantes previstos en la Ley7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, determinando más supuestos sujetos a declaración responsable.

II. Regular el régimen del ejercicio del control posterior tanto en las declaraciones responsables de obras, como de ocupación.

III. Regulación del régimen jurídico de la colaboración público/privada, potenciando esta colaboración con los colegios profesionales y entidades urbanísticas certificadoras.

IV. Regulación de los tres procedimientos para tramitar licencias urbanísticas:

a) Procedimiento actual con tramitación exclusiva en la GUMA.

b) Procedimiento con participación de Colegios Profesionales y Entidades Urbanísticas Certificadoras a instancia del particular/promotor.

c) Procedimiento con participación de Colegios Profesionales y Entidades Urbanísticas Certificadoras a petición de la GUMA, previo convenio, encomienda o contrato.

V. Declarar a la GUMA como administración competente en la tramitación de los títulos habilitantes urbanísticos y ambientales, así como, su control disciplinario.

VI. Posibilitar la presentación de la alineación oficial por los promotores o peticionarios de licencia, sin perjuicio de su comprobación por la GUMA.

VII. Profundizar en la ventanilla única con la unificación definitiva de todos los procedimientos.

VIII. Profundizar en la implantación de la administración electrónica.

IX. Ajustar la eficacia del título habilitante de inicio de actividad, no haciéndola depender del tiempo en que pueda estar un establecimiento cerrado.

X. Eliminar la distinción entre procedimiento abreviado y procedimiento ordinario, proponiéndose procedimiento con proyecto técnico y procedimiento con documentación técnica, más clarificador.

XI. Regular la declaración responsable como título habilitante para el inicio del 100% de las actividades, salvo que expresamente una ley lo sujete a licencia.

XII. Precisar las actuaciones de comprobación en las licencias para actividades ocasionales o extraordinarias.

XIII. Regular el régimen del control posterior en el ejercicio de actividades, precisando la adopción y los supuestos de las medidas disciplinarias de clausura y precinto., en aras de una mayor seguridad jurídica

XIV. Actualización del régimen sancionador de las actividades.

Pulsar aquí para ver el texto completo publicado en el BOP 29 abril 2025

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