La ordenanza de veladores creará la figura de la zona saturada de terrazas
El Ayuntamiento homologará la estética de mesas y sillas y prohibirá su instalación en determinadas zonas singulares de la ciudad· Las denuncias vecinales e incumplimientos tendrán el efecto de impedir la renovación de las licencias concedidas
El Ayuntamiento se reservará a partir de este mismo año la facultad de declarar zonas saturadas de terrazas determinados espacios públicos de la ciudad. Reforzará también el papel de los vecinos a este respecto al anunciar criterios especialmente restrictivos para la renovación de las licencias para mesas y sillas, de tal forma que bastará la existencia de denuncias de residentes para no volver a autorizar la ocupación de la vía pública. Se trata de dos de las principales novedades de la primera ordenanza específica sobre veladores cuya redacción ultima un grupo de trabajo formado por representantes de la Gerencia de Urbanismo, el Consorcio de Turismo y las delegaciones de Medio Ambiente e Infraestructuras para la Sostenibilidad. Esta comisión formal, a la que también se ha invitado a un representante del Colegio de Administradores de Fincas, está dirigida por el coordinador de Urbanismo, Manuel Rey. La ordenanza prevé igualmente preceptos específicos para lograr la "homologación del mobiliario urbano de terrazas y veladores".
Esta primera normativa de veladores se aprobará en el Pleno municipal de septiembre para su entrada en vigor en octubre, que es la fecha en que comienza el período de solicitud de licencias para el año siguiente. Su redacción se está consensuando con los representantes del sector de la hostelería desde principios de 2009 para conseguir el objetivo de que la ciudad cuente por fin con una regulación específica sobre esta materia. Paradójicamente, Sevilla es la única gran ciudad sin una normativa concreta sobre veladores.
El artículo 18 dictará que en los espacios que el Ayuntamiento califique como "saturados a efectos de la instalación de nuevas terrazas, se podrán mantener las ya existentes, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos, aun cuando por aplicación de la ordenanza pudiera corresponderle algunas mesas". Para la declaración de espacios físicamente saturados se necesitará iniciar el correspondiente expediente administrativo, que será aprobado por la comisión ejecutiva de Urbanismo, una vez cumplimentados los trámites de aprobación inicial y exposición pública.
Esta declaración es distinta de la de Zona Acústicamente Saturada (ZAS), que ya opera en el mapa de ruidos de la ciudad. Dicha declaración ya implica, entre otros efectos, la imposibilidad de concesión de nuevas licencias para veladores, "salvo que por acuerdo de los establecimientos preexistentes y los de nueva implantación, se repartan el número total de veladores entre los todos los establecimientos".
El artículo 20 de la ordenanza dictará que el Ayuntamiento determinará los espacios de la ciudad en los que se prohibirá "expresamente" la instalación de terrazas, para lo cual se requerirá el correspondiente expediente administrativo aprobado por la comisión ejecutiva de la Gerencia.
El artículo 21 contemplará que la instalación de terrazas se ajustará a las directrices de los planes urbanísticos de cada zona: "Se tendrán especialmente en consideración las determinaciones de los planes especiales de protección y reforma interior desarrollados en el conjunto histórico de la ciudad". El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de redactar Planes de Ordenaciones de Usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares como desarrollo de lo ya establecido en el PGOU, "concretando los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración de la plaza, de su mobiliario urbano y de los usos que de ella se hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente ordenanza". Estos Planes de Ordenación de Usos requieren de una tramitación específica que incluye la aprobación inicial con conocimiento del Pleno municipal, un período de información pública con recepción y resolución de alegaciones y la aprobación definitiva por el Pleno.
Para los casos en que se conceda la licencia de veladores por primera vez, el Ayuntamiento anuncia que será "muy riguroso" a la hora de estudiar su renovación. Se tendrá especialmente en cuenta que la instalación de los veladores no haya provocado quejas vecinales o que el titular de la licencia no haya incurrido en incumplimientos de la ordenanza. Es estos casos los criterios serán "muy restrictivos" en la renovación de la licencia.
Esta nueva ordenanza no sólo se refiere a la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en general.
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