Sanz fracasa en el cobro de casi 20 millones a las empresas de telefonía
Hacienda
Los recursos presentados por las ‘telecos’ a la tasa por la ocupación del espacio público impiden al gobierno municipal recaudar ni un solo euro desde que se puso en marcha el 1 de enero de 2024
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Cero euros. José Luis Sanz no ha recaudado nada de los casi 20 millones de euros previstos que iban a entrar en las arcas municipales por la tasa que puso en marcha el 1 de enero de 2024 para que las compañías telefónicas abonen un impuesto por la ocupación del espacio público. Ese tributo se encuentra recurrido por las compañías. Pese a los precedentes negativos tras varias sentencias en los últimos años, el alcalde apostó por esta medida en su primer proyecto de ordenanzas fiscales al frente del Ayuntamiento de Sevilla.
“En este último importe se encuentran 19,68 millones de euros de la tasa por utilización del dominio público por empresas de telefonía móvil que han presentado recurso contra las liquidaciones no habiendo recaudado ningún importe”, explica un informe elaborado por la Intervención al que tuvo acceso este periódico y que se encuentra incluido dentro del expediente de liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sevilla para el ejercicio de 2024. Y todo sigue igual para este año, ya que en el estado de ejecución de ingresos del Consistorio durante el primer trimestre de 2025 consultado por Diario de Sevilla la cifra sigue siendo cero euros.
Con la implantación de este nuevo impuesto, la delegación de Hacienda pretendía igualar la situación de Sevilla con la del resto de grandes ciudades españolas como Madrid, Barcelona o Valencia, que ya cuentan con este tributo dentro de su política fiscal. La idea de los populares era incrementar el capítulo de ingresos del Presupuesto sin necesidad de aumentar los impuestos sobre la ciudadanía. Los recursos presentados por distintas empresas de telefonía lo han frenado.
Esta tasa obliga a las operadoras a realizar una contribución anual a las cuentas del Ayuntamiento como contraprestación por hacer uso de forma privada del suelo, subsuelo o vuelo de titularidad pública para las instalaciones y ubicación de cualquier dispositivo encaminado a facilitar las comunicaciones de su actividad empresarial.
El plan era que, desde principios del año pasado, las empresas liquidasen trimestralmente el pago del impuesto en función de los criterios establecidos por Hacienda. Luego le tocaba el turno a los funcionarios municipales de comprobar si el importe abonado se corresponde con la cantidad que cada operador debe tributar en relación a sus instalaciones. La nueva cuota que se pretende aplicar a las compañías telefónicas se calcula de forma individualizada a través de una fórmula matemática que tiene en cuenta el coste de cada metro cuadrado ocupado, la longitud del espacio por el que discurren las redes de telecomunicaciones y un porcentaje determinado por la empresa en función de su número de líneas móviles de prepago y pospago sobre el total de las líneas fijas y móviles activas en el municipio.
Todo apunta a que el 2025 también cerrará sin ingresos por este nuevo impuesto
En la ordenanza elaborada por el Ayuntamiento aparece que el coste por metro cuadrado se estima en 21,59 euros. Fija en 0,60 metros cuadrados la anchura media por metro lineal de cada una de las infraestructuras que poseen en los espacios públicos las telefónicas. Las operadoras están obligadas a facilitar, antes del 31 de enero de cada año, el número de líneas contratadas con las que cuentan.
Hace casi una década que el gobierno municipal apostó por sacarlo del listado de ordenanzas fiscales que estaban en vigor en ese momento en la ciudad. El motivo fueron los numerosos litigios que las compañías habían presentado en los tribunales y que venían a poner en duda la legalidad del impuesto. De hecho, el resto de las grandes ciudades tomaron la misma decisión y apostaron por la derogación del gravamen para evitar males mayores. En aquellos momentos, las telefónicas se amparaban en la jurisprudencia que sentó un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2012. En este fallo se ponía de manifiesto que la redacción de las ordenanzas fiscales vulneraban lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2002/20 del Parlamento Europeo. Muchos ayuntamientos prefirieron suprimir el impuesto. En 2017, la mayoría de ellos tomaron la decisión de recuperar el tributo, pero el gobierno municipal a cargo del socialista Juan Espadas prefirió seguir otra estrategia con las empresas telefónicas.
Los precedentes en la provincia de sevilla
Los precedentes en la provincia. Los municipios sevillanos que desde 2007 apostaron por crear una tasa para las compañías de telefonía móvil, basándose en que deben utilizar antenas, instalaciones o redes que ocupan el suelo, el subsuelo o el vuelo de calles y otros espacios públicos, vieron hace doce años como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les derogó el tributo parcialmente sin que llegasen a cobrar los ingresos que esperaban obtener.
Lo paradójico fue que se trataba de una ordenanza que la mayoría copió de un modelo emitido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y que se basaba en otra tasa que se le cobraba a otras compañías que prestan servicios de interés general, como las eléctricas o las empresas de agua, que hacen uso de espacios públicos para sus instalaciones, por las que luego obtienen un beneficio.
En todos esos casos, la tasa que se aplicaba era del 1,5% de la facturación en cada municipio. Es también lo que se quería cobrar a las empresas de telefonía, independientemente de que sean las titulares o no de las antenas. Un ejemplo: en el caso de Los Palacios, donde la ordenanza se aprobó en 2012, se esperaba que dejara hasta 130.000 euros al año a las castigadas arcas municipales. Las sentencias contrarias a la tasa se fueron sucediendo desde que, a principios de 2013, el Tribunal Supremo dio la razón a algunas compañías en el litigio que mantenían por ese tributo con varios ayuntamientos de Cádiz y Sevilla, basándose en una directiva europea y poniendo en duda no sólo que se pudiera cobrar a compañías que no son titulares de las redes, sino la forma en la que se calculaban esos beneficios. En todo el país, unos 1.300 municipios copiaron el modelo de la FEMP.
Los fallos de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en los que se derogó parcialmente la ordenanza, dando razón a la compañía, fueron constantes. Hay muchos ejemplos en la provincia: el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, donde la ordenanza se aprobó en 2007 y fue recurrida por Orange. También en Lebrija, donde se aprobó en 2010 y fue recurrida por la misma compañía. En Mairena del Aljarafe, fue Vodafone España la que puso el recurso contra el acuerdo plenario de 2010. En Constantina, la ordenanza era de 2008, la compañía que recurrió y a la que se le estimaron parcialmente sus argumentos fue Telefónica Móviles España. También se rechazaron las ordenanzas, entre otros municipios, de Castilleja del Campo, Huévar, Pruna, Arahal, La Puebla de los Infantes, Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache y Mairena del Alcor.
En los fallos del TSJA se derogaba parcialmente el apartado que recoge que pueden cobrar la tasa a las compañías que utilicen esas antenas o redes que ocupen el dominio público local “con independencia del que sea el titular de ellas”. Ni aunque tengan el derecho de uso, acceso o interconexión de las mismas. Teniendo en cuenta el criterio seguido por el Supremo, muchos optaron ya por no recurrir.
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