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Sevilla

Más de 92.000 sevillanas podrán mejorar sus pensiones con el nuevo cálculo de la Seguridad Social

  • El Constitucional anula el cálculo de pensiones de jubilación de empleados a tiempo parcial por inconstitucional y sexista

  • En Sevilla, de los 125.900 trabajadores a tiempo parcial, el 73,7% corresponde a mujeres

Una pareja de jóvenes comparten un banco  con dos señoras de mayor  edad.

Una pareja de jóvenes comparten un banco con dos señoras de mayor edad. / D. S.

Sólo en Sevilla, más de 92.000 mujeres tendrán la oportunidad de tener una pensión más digna. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el actual sistema para calcular las pensiones de trabajo a tiempo parcial al considerarlo "discriminatorio para la mujer". Una medida de la que, según los datos oficiales, podría beneficiarse en Sevilla el 17,2% de los trabajadores que actualmente cotizan a la Seguridad Social a tiempo parcial.

En la provincia, según los datos de Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del 2019, el 73,7% de las jornadas a tiempo parcial las realizan las mujeres. Esto es, de los 125.900 empleados de Sevilla con esta condición, sólo 33.100 son hombres frente a las 92.800 trabajadoras.

En la sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad y anula el precepto que regula la cuantía de las pensiones de este tipo de trabajadores por ser doblemente discriminatorio en tanto que vulnera el derecho a la igualdad con quienes tienen un contrato a tiempo completo.

Para el tribunal, el inciso ahora anulado, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, crea una situación de desigualdad de los empleados a tiempo parcial que constituye "una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte son mujeres.

En Sevilla, de los 729.100 trabajadores actuales, 325.300 son mujeres. De ellas, el 28,5% lo hace a tiempo parcial, por sólo el 8,2% de los hombres. 

El 'tirón de orejas' de Europa

El Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

No es la primera vez que el derecho comunitario se pronuncia sobre los derechos de estos empleados. En noviembre de 2017, el TJUE falló en contra del sistema utilizado por la Seguridad Social para calcular la duración del subsidio de paro en contratos parciales, por idénticos motivos. En el caso de la pensión, los cálculos fijados por el Gobierno de Rajoy daban una menor base reguladora para los trabajadores a tiempo parcial que hubieran cotizado un mínimo de 15 años para acceder a una pensión contributiva, lo que se traduce en una pensión menor.

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