Cómo solicitar las nuevas ayudas para poner un ascensor en Sevilla
Las comunidades interesadas en pedir esta subvención tendrán un mes de plazo para presentar la documentación necesaria
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La vivienda en Sevilla es un tema que tiene muchos entresijos y es que muchos de los sevillanos aún viven en edificios en los que no hay ascensor, una dificultad para muchas personas que viven aisladas de la calle debido a que no tienen manera de salir de su domicilio. Todos los hogares deberían ser accesibles y contar con un ascensor porque a lo largo de la vida hay circunstancias que no permiten a los residentes poder bajar o subir las escaleras para acceder a su vivienda y en la capital andaluza aún hay muchos edificios que no cuentan con este equipamiento.
El Ayuntamiento de Sevilla ha hecho público la apertura de las solicitudes para pedir una subvención y poder optar a poner en un ascensor que a día de hoy no cuente con esta herramienta para el uso de los vecinos de la finca.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas subvenciones?
- Las comunidades de propietarios, legalmente constituidas, donde al menos la mitad de las unidades de convivencia residentes, acrediten unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM.
Consiste en una subvención en especie que abarcará la instalación de ascensor y todas las obras necesarias e imprescindibles para obtener la accesibilidad universal del edificio.
No serán subvencionables actuaciones que impliquen instalación de ascensor en inmuebles de nueva construcción y/o rehabilitación integral o en aquellos inmuebles que requieran modificación o adaptación de un ascensor ya existente.
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Sevilla. Además, se potenciarán las actuaciones en una serie de ámbitos de actuación preferente, denominadas Zonas con Necesidad de Transformación Social (ZNTS), obteniendo los edificios que se encuentren en dichas zonas una puntuación adicional.
Las ZNTS abarcan las siguientes barriadas: barriada El Cerezo, Zona de La Plata - Padre Pío – Palmete, Polígono Norte - La Bachillera, Polígono Sur, Torreblanca de los Caños - El Parchís - Los Blancos y Tres Barrios-Amate.
Cómo solicitar la subvención y documentación necesaria
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 5 de junio de 2024 (al día siguiente de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOP núm. 107 de 4 de junio de 2024, por traslado de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones) y permanecerá abierta durante 1 MES, hasta 5 de julio de 2024, inclusive.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos (1) conforme al formulario de solicitud ANEXO II el cual será cumplimentado electrónicamente y presentado a través de la Oficina Virtual de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud (Anexo II) debidamente cumplimentada y firmada ha de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento que acredite la identidad del solicitante y su representante (CIF de la comunidad de propietarios y DNI del representante -Presidente o Administrador-).
- Certificado del Secretario o acta donde se haga constar el acuerdo adoptado válidamente por la comunidad solicitando la subvención para actuaciones de accesibilidad e instalación de ascensores, a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente y efectuando el nombramiento del representante o la ratificación de éste. La fecha de dicho acuerdo no podrá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá contener la relación de las personas comuneras, el número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno.
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días hábiles para que realicen esta subsanación.
Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publicará el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.
La aportación de la documentación que acredite lo declarado en la solicitud, se hará mediante la presentación del impreso Anexo III, acompañándose la documentación indicada en el citado Anexo III, entre ellas la Declaración responsable sobre condiciones económicas, a rellenar al menos por el 50% de las viviendas que integren el edificio (Anexo II bis). Dicha declaración ha de ir acompañada de copia del DNI del propietario/s o titular/es de cualquier otro derecho de uso, de cada una de las viviendas participantes.
Requisitos que tienen que cumplir los edificios para ser subvencionados
Para solicitar estas ayudas, los edificios han de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de la entrada en vigor de Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, promulgado por el Ministerio de la Vivienda y publicado en BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2006.
- No han de estar calificados como fuera de ordenación, a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
- Los edificios deberán tener una altura mínima de tres plantas. (PB+2).
- El 80% de la superficie útil de la edificación, exceptuando del cómputo, los locales comerciales, talleres u otros usos en planta baja, deberá estar destinado al uso residencial.
- El 80% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente de las personas que residan.
- Han de tener presentado el informe de Inspección Técnica del Edificio y, en su caso, su renovación, si ésta fuera preceptiva, según la edad del edificio de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones (BOP nº 265). Si la conclusión del documento de inspección fuera distinta a que el edificio reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, marcadas por el planeamiento urbanístico, deberá estar acreditado, en la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, la ejecución de las obras que en él se recogen.
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