Transparencia expedienta al Ayuntamiento de Sevilla por filtrar datos de policías locales
Un agente denunció el caso en 2023 al ver su nombre y apellidos en el paquete de envío de los uniformes
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha iniciado un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Sevilla por la presunta filtración de los datos personales de los policías locales, algo que se considera como una infracción muy grave a la ley orgánica de protección de datos. Se trata de una cesión de datos a una empresa privada, encargada de dotar de ropa y material a la Policía Local. Los hechos ocurrieron al final del mandato anterior, cuando era alcalde Antonio Muñoz y Juan Carlos Cabrera ejercía de delegado de Seguridad. El expediente se abrió a raíz de una denuncia presentada por un agente municipal el 27 de abril de 2023, un mes antes de las últimas elecciones locales que ganó José Luis Sanz.
En la reclamación, el policía explicaba que el Ayuntamiento de Sevilla había cedido sus datos a una empresa privada, "sin tener autorización mía". "No conozco cómo tienen encriptados mis datos en el Ayuntamiento ni quién tiene mis datos", exponía el funcionario, que aportaba una serie de fotos en los que se apreciaban paquetes cerrados marcados con el nombre de la empresa citada, en los que figuraba una etiqueta con el nombre y apellidos del agente acompañados de una indicación con el número de distrito al que pertenecía.
El 26 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia dio traslado de la reclamación al delegado de protección de datos del Consistorio para que, "en el plazo máximo de un mes, informara en relación con las circunstancias expuestas en la misma, las medidas existentes en el momento de producirse los hechos, así como de las medidas que se hubieran podido adoptar tanto en relación con lo expresado en la reclamación como, en su caso, para que no se produjeran situaciones similares en el futuro y otras informaciones y documentación".
Cuatro días después, el 30 de mayo, el Ayuntamiento contesta pidiendo al Consejo de Transparencia las fotos incluidas en la denuncia, que no venían en el escrito enviado por este órgano al Consistorio. El 13 de junio, entra en el Consejo la misma reclamación, que el policía también había presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El 23 de febrero de 2024, el director del Consejo acordó el inicio de unas actuaciones previas de investigación, "a los efectos de lograr una mejor determinación de los hechos y circunstancias relevantes" que justificaran la apertura de un procedimiento sancionador. Transparencia pidió al Ayuntamiento información y documentación sobre las causas que habían motivado la incidencia y las actuaciones llevadas a cabo con la reclamación.
Así, solicitó al Consistorio hispalense que informara si tenía relación contractual con la empresa para el reparto de ropa de trabajo entre los policías locales, que remitiera copia del contrato administrativo y los anexos donde se establecían la consideración de la empresa como encargada de tratamiento de datos y una copia del registro de actividades de tratamiento relativa a la mencionada actividad.
También pedía que aclarara si los envíos mencionados en la denuncia se produjeron y, en su caso, de los motivos para utilizar el nombre del policía en vez de su número de identificación profesional, así como si los paquetes fueron enviados al lugar de trabajo o a su domicilio personal. Transparencia también solicitaba detalles de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para solucionar la incidencia, así como otras posibles situaciones similares que se dieran en el futuro.
El Consejo no recibió ninguna respuesta al respecto, por lo que se reiteró de nuevo el anterior requerimiento, para el que tampoco hubo respuesta. Para entonces, ya estaba José Luis Sanz al frente del Ayuntamiento.
En el documento mediante el cual abre el procedimiento sancionador, el Consejo de Transparencia explica que "nos encontramos ante un supuesto de dotación de uniformidad a través de una empresa privada, la cual suministra diferentes prendas destinadas a los agentes en función de los datos personales facilitados previamente por el órgano reclamado, datos personales (nombre y apellidos) que deben figurar en las etiquetas para poder distribuir posteriormente los uniformes". Dichas prendas son almacenadsa y distribuidas en dependencias municipales y no en los domicilios privados de los agentes.
En este caso, el Ayuntamiento "no ha aportado al Consejo información sobre la existencia de un contrato o acto jurídico vinculante" con la empresa encargada de proporcionar los uniformes de la Policía. Este órgano entiende que el Ayuntamiento podría haber aportado simplemente el número de carné profesional del agente, que "lo identifica unívocamente y al mismo tiempo sirve como seudonimización para que terceros no puedan identificarlo por nombre y apellidos, lo cual minimizaría los riegos de una posible brecha de seguridad que pudiera tener consecuencias para los derechos y libertades de los agentes en su vida profesional o privada".
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