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Los traslados en la custodia compartida y la alerta sanitaria por coronavirus

El Tribunal Supremo viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, como “lo normal e incluso deseable” en la regulación de los efectos de la ruptura de pareja, de manera que el sistema de custodia monoparental se considera ahora como “lo excepcional”. Pero este cambio jurisprudencial no ha sido repentino, sino muy lento y no exento de polémica, motivado en parte por la mayor incorporación de la mujer al mercado laboral, y la necesaria conciliación familiar.

Ahora bien, la custodia compartida no implica necesariamente el reparto del uso del domicilio familiar, que suele otorgarse en exclusiva a uno de los cónyuges, y ello, sin contar con la litigiosidad que provoca esta exclusividad con la aparición de una nueva pareja. Y es en este punto, en el que los hijos se ven injustamente perjudicados, al ser “obligados” a trasladarse continuamente de una casa a otra, y a tener siempre “la maleta hecha para mudarse”. Problema ahora de actualidad por el estado de alarma sanitaria y confinamiento decretado por el Coronavirus (COVID-19), por el riesgo adicional de contagio que suponen los continuos desplazamientos de los menores, para el cumplimiento de la custodia compartida. 

Rafael Joaquín León Suárez. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia Rafael Joaquín León Suárez. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia

Rafael Joaquín León Suárez. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia

Y este problema podría paliarse adoptando el sistema de “casa nido”, esto es, manteniendo a los menores en el uso permanente de la vivienda familiar, y siendo los padres los que se repartan el uso de dicho “nido”, cuando cada uno ejerza de custodio, soportando así la ruptura sin ventajas y por igual. Y lo que es mejor, no se obligaría a los hijos a esa constante mudanza, evitándoles ese “sacrificio”, y actualmente riesgo, que sería asumido en exclusiva por los padres.

La jurisprudencia debe evolucionar en este punto, y esperemos se imponga la bondad objetiva del sistema alternativo de “casa-nido” como “lo normal e incluso deseable”, dejando de ser algo excepcional. Y sobre todo, deje de argumentarse la excusa de ser costoso y sacrificado para los padres, o su litigiosidad, y se anteponga el principio “favor filii” que debe presidir todo procedimiento de familia, para que no sean los hijos los que se vean obligados a asumir un “sacrificio” añadido a los que ya de por sí se ven abocados a soportar con la ruptura de sus padres.