El TSJA ratifica la legalidad del mamotreto en la avenida de la Palmera 38

Tribunales

El notario Arturo Otero presentó una demanda contra el acuerdo para sustituir un chalé por una residencia de estudiantes

Adif acusa al Ayuntamiento de poner en riesgo la ampliación del tranvía por frenar el proyecto de Santa Justa

Vista de la residencia de estudiantes desde la acera opuesta de la avenida de la Palmera.
Vista de la residencia de estudiantes desde la acera opuesta de la avenida de la Palmera. / Juan Carlos Muñoz

Un nuevo espaldarazo a la gestión municipal en un tema controvertido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el notario Arturo Otero contra la licencia de obras que la Gerencia de Urbanismo concedió para demoler un chalé en el número 38 de la avenida de La Palmera y levantar la polémica residencia de estudiantes.

El demandante presentó un escrito tras la desestimación del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla por el que pretendía paralizar los trabajos que allí se están llevando a cabo al entender que incumple los criterios de ordenación y modelo de ciudad establecidos en el planeamiento general. Además, el vecino de la zona alegó que la licencia municipal otorgada incumple los límites de la ordenanza de vivienda unifamiliar aislada.

En la sentencia de la que tomará hoy conocimiento la Gerencia de Urbanismo y a la que tuvo acceso este periódico, el magistrado expone que la normativa permite en el uso residencial en tipología unifamiliar aislada el uso dotacional de equipamientos y servicios públicos, "por lo que cabe afirmar que efectivamente la normativa permite una excepción en el régimen de vivienda unifamiliar aislada al autorizar la implantación dotacional de equipamientos y servicios públicos".

Añade que no cabe remisión interpretativa alguna al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 al haber sido derogado por el vigente PGOU de 2006, "ni invocación al principio de tutela judicial efectiva que ha sido respetado por la sentencia apelada y que no cabe confundirlo con una resolución de fondo contraria a los intereses de parte". Por lo expuesto, el juez procede la desestimación del recurso de apelación.

Ya son varias las sentencias que avalan al Ayuntamiento frente al polémico proyecto

Esta nueva sentencia sobre la polémica residencia de estudiantes tiene lugar nueve meses después de que una juez también desestimase el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Adepa contra la resolución del 8 de septiembre de 2022 dictada por Urbanismo y que denegaba la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la comisión ejecutiva del 17 de junio de ese mismo año, por el que se dio conformidad a la licencia urbanística de demolición y nueva planta formulada por la entidad Casl Seville Heliópolis Property Owner S.L.U. en relación con la parcela enclavada en el número 38 de la avenida de la Palmera.

El fallo concluyó que la parcela no se encuentra incluida en la delimitación del ámbito del Conjunto Histórico declarado recogida en el apartado 2 del artículo 10.2.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Añadió que la edificación tampoco aparece en el catálogo periférico que engloba elementos arquitectónicos protegidos localizados en el territorio municipal exterior al conjunto histórico declarado.

En el escrito se argumentaba que “no existe duda que la licencia se concedió conforme a la ordenación aplicable vigente en el momento de su otorgamiento. Y es que el acuerdo de suspensión del artículo 6.6.3 de las normas urbanísticas del PGOU dictado por el Ayuntamiento, si bien es fecha del 17 de junio de 2021, no tiene eficacia hasta el 14 de julio de 2021, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por lo que nada impedía conceder la licencia". La magistrada apunta que se habían concedido con anterioridad otras licencias “sin que hayan sido recurridas, por lo que no existían motivos para no conceder esta licencia en base a estos mismos preceptos, ya que no existían dudas sobre su aplicación o interpretación”.

No queda ni rastro del chalé que estaba en el número 38.
No queda ni rastro del chalé que estaba en el número 38. / Juan Carlos Muñoz

Para terminar remarcó que, con posterioridad al dictado de la resolución del recurso, por parte de la administración demandada, se dictó resolución en fecha del 14 de diciembre de 2022 que volvía a desestimar la petición de revisión de oficio, que no constó que fuese recurrida por Adepa, por lo que quedó firme y consentida. La asociación patrimonialista puso el recurso al entender que la residencia de estudiantes incumple hasta una veintena de artículos del PGOU. La licencia de obras se concedió, casualmente, el mismo día que la Gerencia aprobó la suspensión del controvertido artículo 6.6.3. Contra la misma se han presentado diversos recursos por vía administrativa que han sido rechazados por Urbanismo. Adepa solicitó, por un lado, la nulidad de la licencia y, mientras que esto se resolvía, que se paralizase cautelarmente la obra.

Desde Palmera Agenda 2029 señalaron que este mamotreto se podía convertir en un nuevo caso Algarrobico en una de las vías principales de la capital de Andalucía. Por ello, propusieron negociar un acuerdo entre Urbanismo y los promotores para que acepten modificar el proyecto autorizado disminuyendo su edificabilidad actual y tratando de compensarla en parcelas edificables de la avenida de la Raza, pertenecientes al Puerto de Sevilla y que están incluidas en la modificación 55 del PGOU que se tramita. También se presentó una denuncia por posibles infracciones urbanísticas ante la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. Las asociaciones también llevaron el caso ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

stats