Medidas urgentes de vivienda y alquiler

La nueva ley del alquiler da más vías a los vecinos para limitar las viviendas turísticas

  • Las comunidades ya no necesitan un acuerdo unánime para poner freno a estos pisos

  • Basta un acuerdo de 3/5 de los propietarios para cambiar los estatutos de la comunidad 

Dos turistas acceden a una vivienda turística en el centro de la ciudad.

Dos turistas acceden a una vivienda turística en el centro de la ciudad. / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

El nuevo Real Decreto-ley (21/2018, de 14 de diciembre) de medidas urgentes de vivienda y alquiler que ha entrado en vigor da más facilidades a las comunidades de vecinos para poner freno a las viviendas turísticas. Ya no es necesario un acuerdo unánime de los comuneros para modificar los estatutos con vistas a poner límites a los pisos turísticos. El cambio legal permite que una mayoría de 3/5 de los propietarios baste para ese acuerdo.

Otra de las novedades de la reforma legal es que las viviendas turísticas se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, según fuentes judiciales, se regulan como una actividad económica.

La modificación se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 304 (martes 18 de diciembre de 2018).

En lo que respecta a limitar los pisos turísticos en las comunidades de vecinos, el texto supone una reforma del régimen de propiedad horizontal. En el título II del texto se dice que “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad” de vivienda turística “suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Esta misma mayoría de 3/5 es necesaria igualmente si la comunidad de propietarios quiere acordar “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad (turística), siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%”.

Y el tercer punto interesante del cambio es que estos requisitos se pueden aplicar a los nuevos pisos turísticos, no a los ya existentes, puesto que “estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”. En la disposición transitoria primera se establece que “los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación”.

La exclusión de las viviendas turísticas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aparece en el título I del Real Decreto-ley. Y dice que queda excluida de la LAU “la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación”.

La nueva legislación, por tanto, dará más instrumentos a las comunidades de vecinos para aprobar en sus estatutos limitaciones a las viviendas turísticas, lo que puede paliar en parte los problemas de convivencia que se dan en algunas zonas, sobre todo en el centro de la ciudad, donde más proliferan las viviendas turísticas.

El Ayuntamiento de Sevilla trabaja para endurecer la regulación de las viviendas turísticas con una modificación del plan urbanístico de la ciudad (PGOU) para que estas pasen a considerarse como alojamientos turísticos dentro de un uso general de “hospedaje de carácter terciario”.

La patronal de viviendas turísticas ha advertido de que este cambio anunciado por el gobierno de Juan Espadas es ilegal porque contraviene el decreto andaluz que regula desde 2016 las viviendas turísticas. El Ayuntamiento responde que consultará a la Junta lo que puede hacer.

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