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¿Por qué el Sevilla no se acoge al pacto para aprobar sus cuentas?

  • Castro y Del Nido Carrasco dejaron de alinear el sentido del voto como en 2021, cuando sí sacaron adelante las votaciones

  • En las tres últimas Juntas la pinza contra Benavente ha sido la agrupación de acciones de 2018

José Castro y Del Nido Carrasco, junto a Pérez Solano, asesor jurídico del Sevilla.

José Castro y Del Nido Carrasco, junto a Pérez Solano, asesor jurídico del Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Todo el mundo habla del pacto. El famoso pacto por la paz –según lo llamaron los máximos accionistas, y “por la pasta” como lo calificó Accionistas Unidos y así se quedó– viene marcando el devenir de los procesos de gobierno en el Sevilla FC Sociedad Anónima Deportiva.

Pero hay una cuestión importante en la que quizá el sevillista de a pie no ha reparado. Si en virtud de este pacto en la Junta de Accionistas de 2021 José Castro y Del Nido Carrasco alinearon su voto y así aprobaron las cuentas de ese ejercicio, que arrastró por cierto unas pérdidas de más de 41 millones de euros, ¿por qué dejó de hacerlo la alianza que actualmente tiene el control de la sociedad en los años siguientes?

En las tres Juntas posteriores, las ordinarias de 2022 y 2023 y la Extraordinaria de julio de 2023, los asesores jurídicos de Castro y Del Nido Carrasco, para impedir al ex presidente nombrar un nuevo consejo, se agarraron a la agrupación de las acciones que la familia Del Nido hizo en 2018 para contar con tres consejeros en virtud del derecho de representación de las minorías en los puntos del orden del día referentes a la remoción de los cargos. Sólo en esos, claro. En los demás era jurídicamente ilegítimo según la ley de Sociedades de Capital. Esta agrupación expira en 2024 y es una de las fechas que está esperando el ex presidente para poder dar el golpe definitivo y recuperar el control del club.

Pero el Sevilla ha preferido dejar las cuentas de dos ejercicios sin aprobar (con 24,8 millones y 19,3 respectivamente de pérdidas) y no acogerse al pacto para sacarlas adelante, así como la gestión del consejo presidido por Castro. ¿Por qué? Los abogados de Del Nido Benavente tienen claro que es para no contravenir el auto dictado por la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla el 15 de junio de 2021 y el del juzgado número 10 de diciembre de 2022, la misma que, por ejemplo, el ex presidente ha señalado para calificar el nombramiento de su hijo como presidente “más ilegítimo de la historia”.

En la Junta de Accionistas de 2021, tras la explicación del procedimiento de votación por parte del vicesecretario del consejo, Jesús Arroyo, “el presidente señor Castro manifiesta que existe un acuerdo entre él y el señor vicepresidente primero señor Del Nido Carrasco para alinear el ejercicio del derecho al voto entre ellos”, según consta en el acta de la Junta, celebrada el 26 de octubre de 2021. En ella, las cuentas se aprobaron con el 54,04% de las acciones asistentes a favor, absteniéndose entonces Del Nido padre, ya que tampoco tenía en ese momento la mayoría de apoyos como para tumbar al consejo y se arriesgaba a una fuerte penalización. La abstención en el punto de aprobación de las cuentas fue del 45%.

Sin embargo, un año después, en la Junta de 2022 ya no hubo esa alineación en el sentido del voto por parte de Castro y Del Nido Carrasco, lo que motivó que ni las cuentas ni la gestión se aprobaran, ni tan siquiera el nombramiento de auditores.

Entonces, el porcentaje de votos en contra fue del 57,18%, mientras que los que logró dominar el consejo llegaron a 42,67%. Esta votación se volvió a formular en la Junta de 2023, celebrada el 4 de diciembre, en la que por segunda vez no se aprobaron las cuentas, ni las de 2022 ni las de 2023. Las cuentas y el informe económico se rechazaron con el voto de 53,36% del capital representado, y la gestión con un porcentaje aún mayor: el 56,99%.

Técnicamente, que una sociedad no vea aprobadas sus cuentas por la Junta de Accionistas no tiene consecuencias legales a corto plazo, pero está claro que no es aconsejable y no refleja precisamente una armonía en su gestión. Que repetidamente se repita durante varios ejercicios sí puede ir en contra de sus administradores.

El consejo, digamos, asesorado por sus consultores jurídicos, trata de evitar entrar en conflicto con un auto de la sección Quinta de la Audiencia de 2021 que es firme y otro auto de fecha posterior (12-12-2022) del juzgado número 10 de Sevilla que prohíbe expresamente el alineamiento del voto por parte de Castro y Del Nido hijo. Aunque este auto no es firme y ha sido apelado, es lógico que existan reservas por parte del Sevilla. Esta sentencia resuelve a favor del derecho de Del Nido Benavente a votar “libremente” cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas del SFC “sin limitación derivada del contenido del acuerdo de socios de 22 de noviembre de 2019 (el pacto)”, así como decide “impedir que Del Nido Carrasco se atribuya la representación de Del Nido Benavente en cualesquiera acuerdos que haya de adoptar la JGA del SFC, consejo de administración o cualquier órgano directivo de que el Sr. Del Nido Carrasco forme parte”. Y deja bien claro: “Prohíbe a Del Nido Carrasco alinear el voto con el Sr. Castro Carmona en sustitución de la voluntad de Del Nido Benavente” en los mismos escenarios de órganos.

Estas disposiciones, junto con las de la Audiencia, condicionan en gran medida los pasos de los actuales gestores. La Audiencia califica el pacto de un mero “acuerdo de intenciones”. Y así, “porque no se establecen obligaciones concretas en la cuestión principal que aquí se plantea, es decir, en la voluntad expresada en el seno social por los dos grupos de accionistas encabezados por los señores Castro y Del Nido, ya que en la cláusula segunda se refiere a que se consensúen las decisiones, es decir, que se adopten de mutuo acuerdo entre ambas partes, aunque bien es cierto que se focaliza a las personas que representan a dichos grupos, es decir, Sr. Castro y Sr. del Nido Carrasco, hijo del demandado. Cuestión que se reitera en la cláusula tercera respecto a la votación de ambos grupos en sede de Junta General. Pero no se trata de imponer un mecanismo, sobre la base del acuerdo de voluntades, en un sentido u otro, sino que ambos grupos mantienen su libre albedrío, su único sometimiento a la propia voluntad, de ahí que sea realmente un acuerdo, como ya hemos señalado, de intenciones. No que ambas partes deban someterse a un sentido determinado del voto, desde luego a salvo de los acuerdos que sí se precisan, como son quiénes van a ostentar la presidencia y la vicepresidencia, los sueldos de éstos, etc, pero, insistimos, la decisión del voto de cada uno de los grupos está sometida a su propia voluntad y no se establece ningún mecanismo de mayoría, como pudiera ser el porcentaje accionarial de cada uno de los grupos. Por tanto, suplir la voluntad del demandado (Del Nido Benavente), ni lo ha pedido la parte, ni puede acordarse en base a lo pactado”, explica la Audiencia.

Añade más adelante que “si una de las partes se expresa en sentido contrario a la otra, no se le puede compeler, no se le puede coaccionar, no se le puede exigir que la exprese en un determinado sentido, al no establecerse mecanismo para ello. En definitiva, se mantiene el derecho a expresarla en el sentido que crea más conveniente para sus intereses, porque, como se señaló, no se articuló ningún mecanismo de mayorías que obligase a expresarla en un sentido determinado. Se mantiene la autonomía de voluntad que se consagra en nuestro Derecho, en el artículo 1.255 del Código Civil, pese a que hubiera sido posible concretarla, salvo que fuera contrario el acuerdo a la Ley, la moral y el orden público”. Es decir, se podía haber firmado en el pacto, pero no se hizo.

La Representación de la familia Del Nido

También el auto hace mención a la representatividad de las acciones de la familia Del Nido, destacando que debería reflejarse en el pacto de gobernabilidad que dicha representatividad está revocada notarialmente. Es a lo que se acoge el ex presidente para calificar de “ilegítimo” el nombramiento del hijo como máximo dirigente del Sevilla, hecho oficial el 31 de diciembre pasado. “Es indudable que, a los efectos de apariencia de derecho, el Sr. Del Nido podía revocar el poder que le había otorgado el día 30 de septiembre de 2013 al Sr. Del Nido Carrasco, lo cual hizo notarialmente el día 4 de febrero de 2020, en tal caso, notables dudas se presentaban sobre la representatividad que se le atribuye a este último en ese acuerdo de gobernabilidad, bien es cierto tras esa revocación. Esa pérdida de representación es indudable que ha de reflejarse en ese acuerdo de gobernabilidad y no es posible ese blindaje que intenta la parte actora (Castro y Sevillistas de Nervión)”.

Lo enrevesado de la situación del Sevilla es consecuencia también de la ambigüedad jurídica de la gran mayoría de los conceptos, ya que ni los jueces logran ponerse de acuerdo ni, hablando vulgarmente, tampoco se mojan. Magistrados como el de la sección quinta de la Audiencia califican el pacto de gobernabilidad como un “acuerdo parasocial”, es decir, un contrato entre partes y no de la sociedad en sí, una especie de contrato privado, mientras otros magistrados lo consideraron vinculante.

La parte de Castro durante un tiempo apeló al pacto para sacar adelante sus acuerdos, algo que no vio tan claro tras ese auto –que llegó como resultado de la apelación de lo dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla (20-10-2020)–, que revocó íntegramente esta sala desestimando las medidas cautelares solicitadas por Castro y Sevillistas de Nervión imponiendo además el pago de las costas de la primera instancia.Un auténtico galimatías en el que cada cual busca la interpretación que beneficia sus intereses.

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