Sevilla FC

La rebaja en los sueldos de siete consejeros: algunas consideraciones y la propuesta de Accionistas Unidos

Del Nido Carrasco y José Castro, al inicio de la Junta de Accionistas del Sevilla FC / Antonio Pizarro

El consejo de administración del Sevilla, coincidiendo con el anuncio de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 18 de marzo, ha rebajado el sueldo de algunos de sus miembros (no los de los consejeros delegados), pero el reajuste quizá no ha sido del todo bien explicado. El club no ha hecho ninguna nota oficial explicativa de esta medida tendente a aliviar algo (no mucho, la verdad) el importante descuadre de los presupuestos que va a ocasionar el que el equipo se quede fuera de Europa.

El primer flash que el Sevilla filtró fue la rebaja del 20% del sueldo del consejo en lo concerniente a la segunda parte del ejercicio (desde enero). Sólo eso. Pero esta medida sólo afecta a 7 miembros del consejo y excluye al presidente y los dos vicepresidentes. Además, la rebaja de estos siete consejeros es del 50% de su sueldo anual, que estaba fijado en 50.000 euros. Ahora, pasarán a percibir 25.000, lo que supone una rebaja de 175.000 euros sobre una partida fijada (según el informe de auditoría que el club subió a la web oficial antes de la Junta de diciembre), de 2,1 millones de euros. En ese mismo informe se reflejan 3,1 millones de euros de sueldos de ejecutivos de alta dirección (secretario del consejo, director general, subdirector general...) que no se han tocado, aunque esto puede ser variable y correspondía al ejercicio 22-23.

José María del Nido Benavente ha solicitado en la Junta Extraordinaria un punto para la información de los sueldos y retribuciones del consejo en los tres últimos ejercicios que incluye cualquier abono o reembolso de gastos derivados de reuniones, alojamiento, desplazamiento, manutención, gastos de representación, asistencia a reuniones y cualquier gasto derivado del desempeño de sus cargos. Pero también ha avisado en sus redes sociales de que ni el presidente (750.000 euros), vicepresidente primero (600.000 euros) y vicepresidente segundo (450.000) se tocan "un céntimo". Éstos son a título individual Del Nido Carrasco, José Castro y Fernando Carrión. Los que se rebajan el sueldo a la mitad (es decir de 50.000 euros a 25.000) son Jesús Carrión, Gabriel Ramos, Luis Castro, Carolina Alés, Francisco Guijarro, Jordi Marín y Enrique de la Cerda.

Esos son los repartos nominativos. Ahora hay que hacer ciertas distinciones, porque por grupos de accionistas, el consejo está representado supuestamente con equidad económica y, por ejemplo, el sueldo actual del vicepresidente primero (Castro) equivale en realidad a Sevillistas de Nervión, que deberían sumar los de Alés, Luis Carrión y Guijarro. El reparto ya es cosa interna en cada grupo. Otro grupo, la familia Carrión sumaba en total 550.000 euros (los 450.000 del vicepresidente segundo, Fernando, que no se tocan) más los 50.000 de Jesús Carrión y Gabriel Ramos, que ahora pasan a 25.000 cada uno.

La propuesta de Accionistas Unidos

En este sentido, Accionistas Unidos, que fue el grupo que en la anterior Junta propuso que la retribución del consejo pasara a ser variable en virtud a logros económicos y deportivos (punto que sólo votó a favor Enrique de la Cerda) ha presentado un complemento al orden del día de la Junta Extraordinaria del 18 de marzo con una propuesta que, más que un complemento al orden del día, debería incluirse en el punto quinto ya formulado.

Lo que propone Accionistas Unidos, con el requerido 5% representado del capital, lógicamente previa aprobación de la Junta de Accionistas, pasa por modificar el artículo 30 de los estatutos sociales del club, que afecta a la retribución económica del Consejo de Administración.

Así, Accionistas Unidos propone que la retribución a los consejeros tenga una parte fija y otra variable, en función de objetivos deportivos y económicos. Lo detallaron en un comunicado firmado por su presidente, José Parra Casado

Ésta es la propuesta de retribución

Artículo 30º Remuneración de los consejeros.

El cargo de administrador, será retribuido.

La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con los intereses de orden deportivo y económico de la Entidad.

La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.

La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:

a.     Según resultados deportivos.-

La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:

·       El 0,2% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la primera competición europea.

·       El 0,1% a los ingresos brutos en caso de clasificación para la segunda  competición europea.

·       El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se consiga un título deportivo oficial, nacional o internacional.

b.      Según resultados económicos.La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:

·       El 1,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio es positivo.

·       El 0,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio fuere negativo.

A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por los resultados netos que hayan generado, ya sean estos positivos o negativos.

Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución según el presupuesto de ingresos para cada ejercicio.

La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.

Cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este articulo, deberá ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales y permanecerá vigente en tanto no sea nuevamente modificada.

La remuneración, dentro de los límites establecidos en los Estatutos Sociales será distribuida entre los consejeros por acuerdo del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus funciones, ejecutivas o no ejecutivas, así como los cargos que desempeñen dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía diferente a criterio del propio Consejo, que podrá decidir no repartir la totalidad de la remuneración, quedando en beneficio de la Sociedad.

Las fechas del calendario de pago serán acordadas por el propio Consejo.

A los consejeros se les abonarán o reembolsarán los gastos razonables y debidamente justificados en que hubiesen incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas directamente relacionadas con el desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y gastos de representación.

La remuneración de los consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción razonable con la importancia de la Entidad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

La Entidad podrá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para los consejeros.

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