Bono Social Térmico: qué es, fechas y requisitos de la ayuda
La Junta de Andalucía amplía el plazo hasta el 30 de junio para que el mayor número de personas puedan acceder a esta ayuda económica.
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La medida aprobada por el Gobierno en Real Decreto-ley 15/2018 en octubre de 2018 es una realidad desde que se hiciera efectiva en el año 2020. Mediante esta medida, se persigue paliar los efectos de la pobreza energética en la población más desfavorecida y en riesgo de exclusión, consistiendo en ayudas económicas para poder hacer frente a los pagos de los recibos del gas.
Esta medida parte directamente del Gobierno de España, pero cada Comunidad autónoma establece la cuantía económica, siendo la ayuda mínima de esta subvención de 25 euros. La Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de validación y verificación de los datos para acceder al Bono Social Térmico hasta el 30 de junio, a fin de que el mayor número de personas puedan acceder a este tipo de prestación.
¿Qué es y quién puede beneficiarse del Bono Social Térmico en Andalucía?
El Bono Social Térmico es un tipo de ayuda económica de carácter directo que se complementa con el Bono Social Eléctrico. De esta forma, las personas más vulnerables pueden hacer frente a los gastos provocados por el uso de servicios tan indispensables como la calefacción o la cocina. El importe de estas ayudas en nuestra comunidad van desde una cuantía de 35 euros hasta 373,11 euros anuales, cuyo reparto se distribuirá conforme al grado de vulnerabilidad recogido en el Bono Social Eléctrico de la persona solicitante, así como la zona climática en la que se encuentre su domicilio habitual.
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán la cuantía íntegra de esta prestación en un único pago de forma anual. Pueden acceder a esta medida todas aquellas personas que ya cuenten con el Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del pasado año 2021, de manera totalmente automática durante este año 2022 y sin necesidad de volver a solicitarlo. Por otro lado, toda aquella parte de la población que no cuente con Bono Social Eléctrico debe dirigirse a su comercializadora de electricidad para poder solicitarlo.
La Junta de Andalucía ha habilitado un espacio en la página oficial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la comunidad, donde poder tanto consultar toda la información relacionada con este tipo de subvención como solicitar el abono vía telemática. Asimismo, también se encuentra a disposición de las personas solicitantes el teléfono gratuito 900 101 220, cuyo horario de atención es de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. También se puede realizar cualquier tipo de consulta mediante el correo electrónico habilitado para dicho fin bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es. Todas las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán mediante correo en su domicilio una carta donde se le informará sobre la cuantía de la ayuda económica, los pasos a seguir a continuación y los plazos en los que debe realizarlo.
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