Sociedad

¿Se puede conducir legamente a 150 kilómetros por hora?

Estar informado al detalle de algunas situaciones específicas en circulación puede ayudarnos a librarnos de multas y, por supuesto, mantenernos seguros en carretera

Estar informado al detalle de algunas situaciones específicas en circulación puede ayudarnos a librarnos de multas y, por supuesto, mantenernos seguros en carretera / DGT

La normativa de la Dirección General de Tráfico fue especialmente diseñada por este organismo con el fin de preservar la salud y seguridad de los conductores españoles en carretera. Dentro de la misma, existen indicaciones muy diversas que debemos seguir si queremos evitar penalizaciones que van desde las multas y pérdidas de puntos del carnet de conducir hasta penas de cárcel, según la gravedad de la infracción.

Uno de los paquetes de medidas más importantes en esta normativa es la limitación de velocidad en las distintas vías de circulación de nuestro país. Gracias a estos límites, cada año millones de conductores pueden transitar las carreteras españolas con total seguridad.

Ahora bien, existe un determinado supuesto excepcional en el que varía dicho límite. Por ejemplo, a pesar de que la normativa coloque la velocidad límite en autovías en 120 kilómetros por hora, hay una situación en la que se autoriza a los conductores a alcanzar una velocidad de 30 kilómetros por hora más.

¿Cuándo se puede circular a 150 kilómetros por hora?

Dentro de las normas de tráfico españolas, existe una excepción al límite de velocidad establecido en carreteras de 120 kilómetros por hora. Esta excepción se produce en una situación específica, y amplía este límite a los 150 kilómetros por hora.

Se trata de los vehículos en fase de pruebas. Este término se refiere a aquellos vehículos sobre los cuales se están realizando pruebas por parte del fabricante para evaluar su funcionamiento correcto antes de comercializar el modelo en cuestión.

Estos vehículos están obligados a llevar de manera claramente visible la señal V-12, la cual es de color rojo y muestra las siglas F. V. (Fabricante de Vehículos). La concesión de este permiso tiene una duración improrrogable de un año, y se otorga sola y exclusivamente a fabricantes de vehículos autorizados que presenten la documentación pertinente.

Para que sea aplicable esta excepción, por otra parte, debe realizarse la circulación en los horarios fijados explícitamente por la Dirección General de Tráfico, y fuera de vías urbanas, travesías o tramos donde se señalicen límites de velocidad específicos.

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