¿Te deben horas y no lo sabías? Las trampas más comunes que vulneran tu jornada laboral (y cómo defenderte según el Estatuto)
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge todo lo que debes saber sobre la jornada laboral, incluido el máximo permitido, los tiempos de descanso y la posibilidad de teletrabajo
El Estatuto de los Trabajadores es la ley fundamental que recoge los derechos y obligaciones, tanto de empleadores como de empleados, con el fin de garantizar la mejor relación laboral entre ambas partes. Así, a través de su articulado, se establecen aspectos clave para el desempeño de la actividad, como la formalización del contrato, el salario, las negociaciones colectivas o la propia jornada.
Sobre este último punto, el artículo 34.1 del citado texto indica que el tiempo de trabajo efectivo será pactado, precisamente, en los convenios colectivos o el propio contrato. Asimismo, no deberá superar el promedio de cuarenta horas semanales en el cómputo anual. Ahora bien, ¿qué sucede si un trabajador realiza horas extra sin recibir una compensación? ¿Qué dice exactamente el Estatuto sobre la jornada laboral?
Distribución irregular de la jornada, según el Estatuto de los Trabajadores
Como podemos comprobar en la legislación vigente, "se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año", siempre según lo acordado mediante convenio colectivo. Del mismo modo, "en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo". Esto se refiere a la práctica de variar las horas de trabajo de un empleado, en lugar de mantener un horario fijo cada semana. Por ello, es importante informarse sobre lo dispuesto en el convenio.
Por supuesto, esta distribución deberá siempre respetar los períodos mínimos de descanso, tanto diario como semanal; y el empresario tiene la obligación de notificar al empleado su horario con una antelación de cinco días. Además, "la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima del trabajo legal será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores". Si no existe ningún acuerdo, la diferencia deberá ser compensada en un plazo máximo de doce meses.
Períodos de descanso exigidos por ley
En lo que respecta al tiempo de descanso, el Estatuto de los Trabajadores es claro: "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas" (artículo 34.4). Además, "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas".
Del mismo modo, si la jornada supera las seis horas, será obligatorio contar con un período de descanso durante la misma, no inferior a 15 minutos. "Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté esblecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". En cualquier caso, la empresa debe elaboral un calendario laboral y exponerlo en un lugar visible para todos los trabajadores del centro.
¿Puedo solicitar la adaptación de la jornada?
Por último, el apartado ocho del mismo artículo establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". En cualquier caso, se presume que serán adaptaciones razonables y proporcionadas, de acuerdo con las necesidades del empleado y de la empresa.
La compañía deberá abrir "ante la solicitud del trabajador, un proceso de negociación desarrollado con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un período máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo". Este supuesto se contempla, por ejemplo, el derecho de las personas con hijos o personas dependientes a su cargo, si la situación se encuentra convenientemente justificada.
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