Una empresa deberá pagar 10.000 euros por incluir la palabra “zumbada” en la nómina de una empleada

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la vulneración del derecho al honor tras incluir este insulto como concepto en transferencias de nómina

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Indemnización de 10.000 euros por llamar "zumbada" a empleada
Indemnización de 10.000 euros por llamar "zumbada" a empleada / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que una empresa de administración de fincas deberá indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora. La sentencia se produce después de que uno de los socios incluyera el término "zumbada" como concepto en dos transferencias bancarias correspondientes al pago de su salario, reconociendo así la vulneración de su derecho al honor.

La Sala de lo Social del TSJPV ha revocado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que había desestimado la demanda de la empleada. La afectada, que trabajaba como administrativa desde 2019 con un salario mensual de 2.035 euros, mantenía además una relación personal con el socio responsable del insulto, con quien tiene un hijo y atraviesa actualmente un proceso de divorcio contencioso. Esta situación añade un componente adicional a un caso que trasciende lo meramente laboral.

El conflicto se intensificó el 29 de noviembre de 2023, cuando la trabajadora recibió dos transferencias con sus nóminas de septiembre y octubre en las que figuraba la palabra "zumbada" en la casilla del beneficiario. Este hecho motivó que la empleada interpusiera una denuncia por injurias contra su expareja ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, donde él reconoció haber escrito dicho término en las transferencias.

Vía judicial y argumentos del tribunal

Aunque el proceso penal concluyó con una sentencia absolutoria, la trabajadora decidió acudir a la jurisdicción social alegando vulneración de sus derechos fundamentales. El tribunal ha descartado el argumento de prescripción planteado por la empresa, recordando que un procedimiento penal previo suspende el plazo de prescripción, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

La Sala ha considerado probado que la expresión "zumbada" constituye un insulto que afecta directamente a la dignidad de la trabajadora. En su argumentación, el TSJPV subraya que el agravio se produjo en un ámbito estrictamente laboral y a través de un medio al que pueden acceder terceros, como el personal de la entidad financiera, aumentando así la exposición innecesaria del insulto.

Cuantía de la indemnización

Para determinar la indemnización, el tribunal ha tomado como referencia el tramo mínimo de las sanciones por infracciones muy graves contra la dignidad de los trabajadores recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece multas entre 7.501 y 30.000 euros para este tipo de casos.

Los magistrados han considerado que los 10.000 euros solicitados por la trabajadora resultan una compensación razonable y proporcional al daño moral sufrido, por lo que han fijado esta cantidad como indemnización definitiva por la vulneración de sus derechos fundamentales.

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