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¿Por qué no indemnizaron a Dolores Vázquez?

Dolores Vázquez

Dolores Vázquez / HBO

El caso Wanninkhof conmocionó a la sociedad española durante 1999. La desaparición de la joven de 19 año puso en jaque a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la sociedad, a la prensa e incluso a la propia jurisdicción española. Tras varias semanas de búsqueda apareció el cadáver de Rocío Wanninkhof y la única acusada en firme en ese momento fue Dolores Vázquez, ex pareja sentimental de la madre de Rocío. 

Hasta 519 días pasó en prisión por un delito que no cometió y del que ni siquiera existían pruebas que la consideraran culpable. Tras romper su silencio en el documental recién estrenado por la productora HBO Max, Dolores, la verdad sobre el caso Wanninkhof, España ha vuelto a retomar el interés por la injusticia sufrida por esta ciudadana gallega. Y la mayor parte pide justicia para Dolores.

Juicio plagado de irregularidades

El documental desarrollado por HBO Max pone de relieve las dificultades e irregularidades de todo el proceso en torno a la figura de Dolores Vázquez. Expareja de la madre de Rocío, fue detenida sin ningún indicio claro, solo conjeturas; para finalmente ser declara culpable por un jurado popular de un "crimen pasional".

Dolorez Vázquez pasó hasta 519 días en la cárcel en el error judicial más grave de toda la historial judicial de nuestro país. No sería hasta el año 2003 cuando el caso se reabriera con un giro inesperado. Se hallaba el cuerpo sin vida de otra adolescente, Sonia Carabantes, en Coín.

La policía detuvo entonces al británico Tony Alexander King, el cual a tenía antecedentes penales en su país de origen, gracias al testimonio de su entonces mujer, Cecilia. Las pruebas obtenidas de ADN en el caso Wanninkhof y en el crimen de Sonia Carabantes fueron cotejadas con las del sospechoso y se descubrió que era el culpable. Dolores Vázquez fue exculpada, pero el daño hacia su persona ya estaba hecho.

Vázquez estuvo en la cárcel desde el 7 de septiembre del año 2000 hasta el 8 de febrero de 2002. Jamás existieron pruebas ni indicios de que pudiera cometer el asesinato, tan solo conjeturas y Dolores siempre defendió su inocencia. La presión mediática que obtuvo el caso en su momento condenó a Dolores Vázquez que fue encontrada culpable por un jurado popular contaminado durante los meses previos.

Una indemnización que nunca ocurrió

En el régimen jurídico previo al año 2010, encontramos la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y en concreto en su art. 294.1: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Mediante esta legislación, tanto la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo reconocían el derecho de los reclamantes a ser indemnizados, si hubieran sufrido una prisión provisional en un proceso penal que concluía con un sobreseimiento libre o una sentencia absolutoria al haberse probado la inexistencia del hecho delictivo o la falta de participación en el mismo del reclamante. 

Las indemnizaciones para casos como el de Dolores Vázquez, contempladas a través del artículo 294, quedaron restringidas en noviembre del año 2010 debido a una doctrina del Tribunal Supremo. En ella, todos los casos de  “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, los casos en los que no se producen los hechos como el asesinato por parte de Dolores Vázquez, no serán beneficiarios de indemnización. El Tribunal Supremo recalificaba su propio criterio sobre los supuestos de prisión preventiva que eran indemnizables, excluyendo aquellos casos de sobreseimiento o absolución debida a que se demostrara que el delito no llegó a cometerse o los hechos no eran tipificables. Como el de Dolores Vázquez.

Además, el 21 de julio de 2015, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de octubre de 2012. En la desestimación se indica que no procede nuevamente indemnización dado que el sobreseimiento no se debió a la inexistencia objetiva del hecho. 

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