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Un juez otorga la custodia de un menor enfermo a un padre maltratador

  • La patria potestad del niño, que tiene 4 años, será compartida por ambos progenitores.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla ha otorgado la guarda y custodia de un niño de cuatro años de edad diagnosticado de varias enfermedades a su padre, sobre el que pesa una condena de nueve meses de prisión por maltratar a su ex pareja sentimental y madre del pequeño, mientras que la patria potestad será compartida por ambos progenitores. 

De este modo, mediante un decreto fechado el pasado día 14 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado referido acuerda que la madre del menor de edad comparezca en la sede judicial al objeto de hacer entrega del pequeño, "debiendo entregar igualmente las ropas, medicamentos y demás enseres del menor", añadiendo además que, "en aras a que el cambio de la guarda y custodia se produzca sin causarle perjuicios al pequeño, se requiere expresamente" a la madre "para que cumpla el requerimiento de forma voluntaria y pacífica". 

"En caso contrario, se procederá al cumplimiento de la entrega de guarda y custodia al padre con auxilio de la Fuerza Pública, y ello sin perjuicio de deducir testimonio al Juzgado de Instrucción por desobediencia a la autoridad judicial", según prosigue el decreto, que, de este modo, da cumplimiento al auto de 21 de febrero de 2011 por el que el juez acordó esta medida después de celebrar una vista a tal efecto en la que tanto el fiscal como el abogado del padre, identificado como José Luis S.E., se pronunciaron a favor de otorgar la custodia a este último. 

En este sentido, fuentes del caso han explicado a Europa Press que se da la circunstancia de que el auto judicial se emitió después de que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dictara una sentencia, con fecha 11 de febrero de 2011, en la que condena al progenitor a nueve meses de prisión por maltratar a la madre y ex pareja sentimental, a lo que se suma además que el menor está siendo tratado en la unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital Virgen Macarena y sufre "diarrea crónica, síndrome de colon irritable, hipoglucemia e intolerancia a la lactosa", según los partes médicos facilitados a Europa Press. 

Cambio de cerraduras

Las mismas fuentes han señalado que, en agosto de 2007, este hombre "echó de casa" tanto a su mujer como al menor, que el próximo mes de junio cumplirá cinco años y que en ese momento tenía 13 meses de vida, tras lo cual "cambió incluso la cerradura del piso". Posteriormente, la pareja se divorció y la guarda y custodia le fue dada en 2009 a la madre, estableciéndose un punto de encuentro familiar --e una hora por semana- el día 1 de abril de 2010 "para que padre e hijo pudieran conocerse". 

Pues bien, y según las fuentes consultadas, fue a la cuarta visita al punto de encuentro cuando el menor "cayó enfermo, aconsejándose que guardara reposo", pero el Juzgado "decidió que se siguiera con este punto de encuentro y el 1 de julio de 2010 se produjo la quinta visita". Tras ello, el día 4 de noviembre, el juez ordenó que a partir del día 11 de ese mismo mes el padre podía llevarse al niño a dormir, "pero ese mismo día 11 el niño tuvo que ser ingresado, gravísimo," en el Hospital Virgen Macarena, donde permaneció ocho días y donde le fueron diagnosticadas las referidas dolencias. 

Asimismo, la Audiencia Provincial ha confirmado la pena de nueve meses de prisión impuesta en primera instancia contra el hombre por un delito de maltrato, mientras que el Juzgado de Instrucción número 6 investiga la "paliza" que el padre del menor propinó al abuelo materno en 2009, y el Juzgado de lo Penal número 9 celebrará en los próximos meses un juicio contra este hombre por quebrantar una orden de alejamiento que tenía contra la víctima y su padre, hechos por los que la Fiscalía le pide un año de prisión. 

"Incumplimientos reiterados" de la madre

Pues bien, el pasado día 17 de febrero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 celebró una comparecencia en la que tanto el Ministerio Público como el abogado del padre interesaron el cambio de guarda y custodia a favor de éste último, tras lo cual el juez dictó un auto en el que adoptaba como medida "cautelar" atribuir la custodia al progenitor --"que ha visto a su hijo durante 19 horas en los últimos cuatro años"--, siendo la patria potestad compartida por ambos. Asimismo, acordó dejar sin efecto la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos por importe de 500 euros y declara la obligación de la madre de abonar 250 euros. 

En el auto, el juez llama la atención sobre "los incumplimientos reiterados de la madre" de acudir al punto de encuentro, lo que motivó que se le impusiera una multa coercitiva en julio de 2010, y señala que, "pese a ello, no se llevaron a cabo las visitas tuteladas previstas para el 9 de septiembre, 14 y 28 de octubre", señalando que los técnicos del punto de encuentro "dejaban constancia de que se ha podido observar una evolución positiva en la adaptación del menor a los encuentros con su padre, mostrándose el mismo sonriente, dinámico y participativo". 

Así, los técnicos "aconsejaron que, para la progresión del régimen de visitas, las mismas se pudieran efectuar en un entorno más natural y, por ende, fuera del punto de encuentro, lo que le fue notificado a la madre el 22 de octubre de 2010". Tras ello, y según prosigue el juez, "las incomparecencias de los días 11 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2010 se justificaron alegando una diarrea intermitente, y las de los días 9 y 16 de diciembre aportando partes médicos", hasta que el 22 de diciembre de 2010 "el abuelo materno manifestó al punto de encuentro que su nieto no acudirá a ninguna visita prevista mientras el Juzgado no se pronuncie". 

"Falta de colaboración"

Tras resaltar "la falta de colaboración" de la madre, el juez dice que "no es dable utilizar la enfermedad que pudiera sufrir el menor como mecanismo para evitar el contacto con su padre, llegando a difuminar la figura paterna hasta el punto de que el menor llame a su abuelo 'papá'", agregando que, "si bien es cierto que el menor estuvo ingresado algunos días de noviembre en el Macarena, ello no puede suponer una generalización del estado de salud del mismo que le imposibilite de forma crónica y reiterada para acudir al punto de encuentro". 

El hecho "de haber dejado de acudir al colegio en el primer trimestre en 18 ocasiones no supone un absentismo ni tampoco una situación de enfermedad prolongada en el tiempo, más allá de algunos episodios concretos", añade el juez en el auto, en el que asevera que "lo que se está poniendo al descubierto es un evidente problema de aptitud de la madre para cumplir con el conjunto del papel que conlleva ser guardador y custodio exclusivo del hijo", por lo que acuerda dar la custodia al padre.

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