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Economía

Hacienda recuerda que la dación en pago no siempre está exenta de impuestos

  • La obligación de tributar por ganancia patrimonial se genera cuando el importe de la dación es superior al importe de compraventa del inmueble.

La Agencia Tributaria ha recordado que las daciones en pago que hayan podido generar una ganancia patrimonial sólo están exentas del pago de impuestos cuando concurran todas las circunstancias establecidas en la ley de 2013 que refuerza la protección a los deudores hipotecarios. Fuentes de la Agencia Tributaria han explicado que ese podría ser el caso de la familia de Cartaya (Huelva) que asegura que Hacienda le reclama 10.000 euros en concepto de ganancia patrimonial tras acordar con el banco la dación en pago de su vivienda, aunque han asegurado desconocer los detalles de este caso concreto. 

Según las mismas fuentes, la obligación de tributar por ganancia patrimonial se genera cuando el importe de la dación en pago es superior al importe de compraventa del inmueble. Este podría ser el caso de la familia de Cartaya, ya que la madre ha contado que compraron la casa por 100.000 euros pero que el banco les concedió un préstamo hipotecario por 160.000 euros. Si la dación en pago se ha producido cuando a la familia todavía le quedaba por devolver del préstamo un importe superior al del precio de compra de la vivienda, se genera una ganancia patrimonial por la que hay que tributar. 

La ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, exime de esa tributación a quienes estén situados en el denominado "umbral de exclusión". Para ello, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales. También se considera que en los cuatro años anteriores a la petición de dación en pago la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A estos dos requisitos se suma que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

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