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El asesinato de Marta

La Audiencia de Sevilla vuelve a absolver a Samuel Benítez de encubrimiento

  • El tribunal insiste en que Miguel mató a Marta de un golpe con el cenicero y con la ayuda del Cuco y un "tercero desconocido" se deshicieron del cuerpo. Mantiene que fue sacado de León XIII antes de la madrugada, en contra del criterio del Supremo

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado una nueva sentencia en la que ha decidido absolver de nuevo a Samuel Benítez del delito de encubrimiento en relación con el asesinato de Marta del Castillo y en la que insiste en que Miguel Carcaño mató a la joven de un golpe con el cenicero y, a continuación, con la ayuda del Cuco y un  “tercero desconocido” se deshicieron del cuerpo antes de la madrugada siguiente, en contra del criterio del Tribunal Supremo.

El tribunal, después de haber analizado nuevamente los hechos y haber visto los vídeos del juicio, concluye que no se dispone de “un solo dato o prueba objetiva en contra” de Samuel Benítez. “No lo hemos encontrado, no los aportaron las acusaciones en su día, y no deben de haberlos aportado ante el Tribunal Supremo puesto que no se mencionan en la sentencia de casación”, asevera la nueva resolución, que ahora puede ser de nuevo objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, en concreto, declara como hechos probados que la tarde del 24 de enero de 2009, Miguel Carcaño y Marta comenzaron una discusión en la vivienda de León XIII, y que de repente Miguel cogió un cenicero con el, mediante un “movimiento rápido y brusco”, golpeó en la sien izquierda a Marta, que cayó al suelo muerta.

En ese momento se presentó en la vivienda Francisco Javier García Marín, el Cuco, y tras “hablar y discutir durante un rato qué hacer ante esta situación”, ambos decidieron hacer desparecer el cadáver. “Entre los dos y con ayuda de al menos un tercero desconocido” colocaron el cuerpo en la silla de ruedas y lo sacaron de la vivienda, y lo hicieron desaparecer en un lugar que se desconoce. A continuación, continúa la sentencia, “en una hora y lugar indeterminados se separaron y mientras que el menor regresó a su barriada de Sevilla, adonde llegó alrededor de las 22:15 horas, Miguel se fue a Camas, al domicilio de su novia, al que llegó en torno a las 22:50 horas”.

Los magistrados reconocen que “no fue afortunada” la redacción en la anterior sentencia en cuanto a las expresiones horarias relacionadas con la muerte de Marta, la salida del cuerpo y la desaparición, pero mantienen que “de las pruebas practicada cabe extraer que esas tres fases tuvieron lugar entre las 21:00 y las 22:15 horas del 24 de enero de 2009”. El fallo añade que las tareas de eliminación de vestigios y del cuerpo no se prolongaron más allá de las 22:15 horas y considera que esta conclusión “en modo alguno es contrario a la lógica” si se tienen en cuenta las declaraciones de Miguel Carcaño y el Cuco, “al ser éste el único aspecto de sus manifestaciones que siempre han mantenido sin variarlo” y resultaría “absurdo” que los otros acusados situaran esa franja horaria para “favorecer a Samuel Benítez”, argumentan.

El tribunal entiende que la hora de salida del cuerpo es factible, en contra de las alegaciones del fiscal –que sostuvo el alto riesgo de que fueran sorprendidos-, porque la noche del crimen era una “noche de pleno invierno, fría y lluviosa”, lo que no alentaba a salir a la calle. La resolución argumenta que ninguna de las acusaciones ha aportado “prueba convincente de que la operación de salida del cuerpo y su eliminación tuviera lugar en horas de madrugada”.

Los hechos probados de la nueva sentencia recogen igualmente que Javier Delgado, el hermano de Miguel Carcaño, abandonó el domicilio sobre las 20:40 horas, antes de que se cometiera el crimen, y que se dirigió a casa de su ex mujer, donde estuvo con su hija hasta las 23:30 horas, momento en el que lo recogió su novia, María García Mendaro, para trasladarlo al bar donde trabajaba. Sobre María García, el fallo recoge que estuvo estudiando en el piso de León XIII entre las 00:01 horas del 25 de enero de 2009 hasta las 02:01 horas, cuando se fue a dormir y fue despertada por una llamada de Javier Delgado a las 04:00 horas.

Por lo que se refiere a Samuel Benítez, objeto de la nueva sentencia –que tiene 62 folios-, los magistrados de la Sección Séptima ratifican que estuvo “ininterrumpidamente en Montequinto” desde las 12:00 horas del 24 de enero hasta aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada siguiente. Samuel cogió un autobús de la empresa Casal que lo trasladó desde esta barriada de Dos Hermanas hasta Sevilla, donde llegó al Prado de San Sebastián entre las 02:40  y las 03:00 horas, y a su domicilio a las 03:35 horas.

La nueva sentencia analiza los escritos de la acusación particular de la familia y del fiscal en relación a las secuencias horarias y los actos de encubrimiento que habría realizado Samuel Benítez, y concluye que, en el caso de la acusación particular, hay una “especie de acusación en blanco o universal abierta a cualquier hipótesis, que fragmenta la barrera protectora de la seguridad jurídica y de difícil compatibilidad con el derecho de defensa de los acusados”.

El tribunal añade que ninguna de las acusaciones, en sus respectivos informes de conclusiones en el juicio, se pronunció “con rotundidad –con la seguridad con que parece que lo hicieron ante la sala Segunda del Tribunal Supremo- acerca de que la salida del cuerpo tuviera lugar después de las 2 de la madrugada del 25 de enero de 2009”, una actitud que “sugiere nuevamente falta de certidumbre sobre lo que de las pruebas pudiera resultar”.

El tribunal concluye que Diego Carrere, que vio en torno a la 01:30 horas, a Miguel Carcaño con la silla de ruedas en el portal del edificio, sólo “prueba a lo sumo que en esa madrugada” vio a Miguel con la silla, mirándose al espejo, pero “nada más”, e insiste en su versión de que el cuerpo fue sacado antes de la madrugada “por el importante dato de que cuantas personas acudieron ex profeso al piso de madrugada ninguna actividad detectaron”. Los magistrados recuerdan que Carcaño respondió a una llamada de la madre de Marta a la 01:37, situándolo las antenas repetidoras en el domicilio de su entonces novia en Camas, lo que “refuerza la razonabilidad” de la hipótesis de que todas al actividades ocultación del cuerpo “culminaron antes, a lo sumo, de las 22:15 horas” del día 24 de enero.

El tribunal señala, con respecto al otro testigo que aseguró haber visto a dos jóvenes encapuchados empujando una silla de ruedas con un bulto en dirección a unos contenedores, que no dieron credibilidad a este testigo ni lo tuvieron en cuenta porque en el juicio se retractó de la razón por la que estaba seguro de haberlos visto esa madrugada y, en cualquier caso de sus declaraciones “no se inferiría la participación en los hechos a título de encubridor de Samuel Benítez, ni que el bulto transportado fuera el cadáver” de Marta porque el testigo no pudo reconocer a los dos varones que llevaban la silla y además el tribunal insiste en que a esa hora, entre las 1:55 y las 2:10 horas, Samuel seguía en Montequinto.

El fallo concluye que las manifestaciones de los dos testigos de la silla de ruedas no acreditarían en modo alguno que “el cuerpo de Marta saliera del piso de la calle León XIII a partir de la hora que la sentencia del Tribunal Supremo somete a nueva motivación de este tribunal”.

Es más, la sentencia alude a la “falta de lógica” de la versión que implicaría echar el cuerpo en un contenedor de basura situado dos esquinas más allá de la vivienda donde se cometió el crimen, “con el riesgo de que fuera rápidamente encontrado”.

El tribunal argumenta que la “coartada demostrada” de Samuel está a prueba incluso de las “variopintas” versiones ofrecidas por Miguel Carcaño, incluso de las que le incrimina directamente en las labores para hacer desaparecer el cuerpo, porque “vistas las distintas versiones dadas por el señor Carcaño, sus manifestaciones no merecen credibilidad alguna, ya que parece que son ofrecidas en función de sus propios intereses, sin que tenga pudor alguno en reconocerlo”, como cuando aseguró que confesó la agresión sexual a Marta para evitar el juicio con un jurado popular.

El tribunal señala que ninguno de los restos biológicos detectados en el piso de León XIII corresponde a Samuel Benítez y advierte respecto a sus declaraciones policiales en las que reconoció su participación en la ocultación del cadáver que en las mismas incurre en “contradicciones insalvables” respecto a la franja horaria en la que se inicia su supuesta participación en los hechos y en el modo de transportar el cuerpo de Marta de la vivienda al río Guadalquivir, donde habló de un ciclomotor y del coche la madre del Cuco.

De otro lado, la Audiencia de Sevilla considera que “no existió” el supuesto apagón telemático, de los teléfonos móviles de los acusados durante la franja horaria de madrugada en la que las acusaciones situaban las labores para ocultar el cuerpo. “Excepto Miguel Carcaño que no contesta a algunas llamadas que recibe a su móvil, los demás acusados contestaron a todas las llamadas que recibieron en sus respectivos móviles en la franja horaria que menciona el Ministerio Fiscal”.

La sentencia de la Audiencia se produce después de que el Alto Tribunal ordenara a la Audiencia de Sevilla que volviera a valorar la posible participación de Samuel Benítez en las labores para la ocultación del cuerpo, una vez que el Supremo tumbó la secuencia horaria del crimen que había fijado este mismo tribunal y estableciera que el cuerpo de Marta fue sacado del piso del León XIII durante la madrugada.

El Supremo consideró que la hora en que la Audiencia de Sevilla fijó la salida del cadáver del domicilio de Miguel Carcaño, en torno a las 22:15 horas, suponía una valoración “arbitraria e ilógica” porque establecer esa hora era “fruto de la intuición o especulación de la Audiencia”, cuyos magistrados habían prescindido de elementos probatorios “directos y periféricos”, en alusión a los dos testigos que vieron la silla de ruedas en la madrugada del 25 de enero de 2009.

El tribunal declaró la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia y obligó a los jueces de Sevilla a que volvieran a valorar dichos elementos “con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica”.

Los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, recusaron a los magistrados de la Audiencia -Javier González, Juan Romeo y Esperanza Jiménez-, al estimar que estaban contaminados para repetir la sentencia de Samuel Benítez, pero la sala de recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó este incidente al afirmar que estos magistrados son los “únicos” que pueden dictar la nueva resolución, de acuerdo con los principios

de inmediación y oralidad. La sala de recusaciones impuso las costas procesales a los padresde Marta y señaló que los jueces de la Audiencia de Sevilla no han perdido su imparcialidad objetiva, es decir, las “garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respectoal objeto mismo del proceso”.

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo, el asesino confeso de Marta, Miguel Carcaño, dio un nuevo giro a la investigación del caso al ofrecer una nueva versión de los hechos, la séptima que ha dado en estos cuatro años y en la que culpa a su hermano de la muerte de Marta y sostiene que entre ambos enterraron el cuerpo de la joven en una finca de La Rinconada y la cubrieron con cal viva. El juez de Instrucción número 4 de Sevilla archivó las diligencias por homicidio abiertas contra el hermano de Carcaño, Javier Delgado, en un auto en el que criticó duramente a la Policía porque a su juicio se “extralimitó” al investigar los movimientos que el hermano realizó la noche del crimen, al estimar que esta actuación se encuadra en el encubrimiento, un delito por el que Javier Delgado ya fue juzgado y absuelto en dos ocasiones por la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo.

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