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La tribuna

josé M. Aguilar Cuenca

Un paso hacia la igualdad

UNO de los mayores avances que intentamos alcanzar en la sociedad contemporánea es la introducción del derecho fundamental a recibir un trato igual a los ciudadanos independientemente de su sexo. Sin embargo, y aunque no podemos negar que han existido avances, la incorporación en la Constitución española de 1978 de la no discriminación por razón de sexo o la aprobación en 2006 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres no ha traído como consecuencia la toma de decisiones en el ámbito del Derecho de Familia encaminadas a llevar a efecto este principio y derecho básico, afectando a otros derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sin embargo, en los dos últimos años estamos asistiendo al intento, a golpe de sentencia, de corregir esta situación por parte del Tribunal Supremo.

Desde hace décadas, la Administración de Justicia de España ha mostrado una resistencia numantina a tratar de igual forma a los ciudadanos en el ámbito del divorcio. Los progenitores no custodios con frecuencia han sido discriminados de forma directa (han sido tratados de manera menos favorable que otra en situación análoga o similar), indirecta (considerando la situación en la que una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, ocasiona o puede ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras), han sufrido acoso discriminatorio (entendida como cualquier conducta no deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo) y de orden (cualquier orden de discriminar dada a una persona por razón de una causa de discriminación).

A las resoluciones nacidas en el Alto Tribunal en 2013, reconociendo la igualdad de ambos padres a la hora de criar a sus hijos como algo que, más allá de ser necesario, se ha de considerar lo común y ordinario, se suma ahora una reciente sentencia que establece el reparto equitativo entre los progenitores separados del gasto en los traslados para que éstos puedan estar con sus hijos en el tiempo que se haya establecido por resolución judicial, cuando residan en localidades distantes. Hasta la citada sentencia, cuando el progenitor que había recibido la custodia de los hijos se mudaba lejos, el derecho de los menores de relacionarse con su otro padre o madre se convertía en subsidiario, de tal suerte que si el progenitor no custodia quería seguir viendo a sus hijos tenía que apechugar con los gastos de viaje sean cuales fueran. El Alto Tribunal considera con esta medida que el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores es central para su superior interés, lo que no puede sino alegrar a todos aquellos que defienden la protección de los niños en los procesos de divorcio.

Lo primero que llama la atención es que estas resoluciones parecen de sentido común y sorprende un poco al profano que sean novedad. Si usted hace una pequeña cuenta, puede ver que la resolución intenta resolver la discriminación que hasta ahora han sufrido los niños cuyos padres no residían cerca de su domicilio. Un padre no custodio, en un régimen estándar, tiene recogido por sentencia que tiene el derecho y el deber de desplazarse para ver a su hijo un mínimo de diez veces al mes. Si valoramos cada trayecto sólo en diez euros ya tenemos que estos padres han gastado 200 euros para ejercer el derecho de sus hijos de estar con ellos. Ahora súmele pensiones, hipotecas y tiempo y verá la importancia para una economía media. Ahora tenga en cuenta que la movilidad geográfica por cuestiones laborales va a ser más una norma que una excepción en los próximos años y se habrá hecho una pequeña idea de la relevancia de la resolución para el diario de decenas de miles de niños españoles. Lo segundo que llama la atención es que sea un tribunal el que aquí lleve la iniciativa, lo que nos hace preguntarnos en qué se están entreteniendo el Ejecutivo y Legislativo, porque pareciera que no le interesa ocuparse de lo que afecta a diario a millones de españoles.

Está por estudiar el grado en que la discriminación de trato sufrida hasta ahora (y muchas que aún quedan por superar) ha podido tener en nuestra demografía. Tras una ruptura de pareja traumática, en donde su patrimonio se ha esfumado y la relación con sus hijos ha quedado reducida a una mera responsabilidad económica, es frecuente que el no custodio refiera su firme decisión de no volver a construir una familia. Según el Instituto Nacional de Estadística, los españoles se casan cada vez más tarde y tienen menos hijos. La caída de las bodas es del 27% entre 2003 y 2013. Por algo será.

Aún queda mucho trabajo por hacer; por ejemplo, un trato igualitario en el Derecho Penal para todos los ciudadanos de este país, convertido ahora en una suerte de derecho de autor, en donde se te trata y pena de forma diferente si eres hombre o mujer. Si la grandeza de una sociedad se puede medir por el trato que da a sus niños, hoy podemos estar más orgullosos que ayer.

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