Las clases de Primaria no pueden tener más de 25 alumnos, según el Supremo
El Alto Tribunal ha fallado una sentencia en la que establece que los jueces no pueden aumentar la ratio de alumnos por aula en los centros escolares sostenidos con fondos públicos.
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado una sentencia en la que establece que los jueces no pueden aumentar la ratio de alumnos por aula en Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos más allá del límite establecido en la Ley Orgánica de Educación, aunque se apoyen en los derechos de los padres a elegir centro y enseñanza acorde con sus propias convicciones.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, sienta doctrina para fijar que "no es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por la Ley Orgánica de Educación con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". Es decir, que en Primaria las aulas no podrán sobrepasar de 25 alumnos.
El Supremo estima así la solicitud de casación planteada por la Junta de Andalucía sobre el caso de unos padres que habían reclamado ante la Consejería de Educación andaluza por la relación de alumnos admitidos para el curso 2008-2009 que había acordado publicar el colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla.
Pese a que en febrero de 2010 el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla desestimó la reclamación de la Junta y en junio del mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) también desestimó el recurso de apelación, ahora el Supremo se pronuncia a favor de la Administración educativa autonómica al entender necesario aclarar si la justicia ordinaria puede o no pronunciarse en favor de una inaplicación de la LOE.
La Sala recuerda que ya en 1995 el TS resolvió sobre un caso similar, cuya administración educativa era cuestionada por no flexibilizar la ratio de alumnos por aula y ceñirse a los límites legales pese a la demanda de plazas. En aquel fallo, se fijó que el derecho a la educación "no es absoluto" ya que es "constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programación de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una ratio alumno/unidad".
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