Sevilla

Lipasam se arroga el derecho de hurgar en la basura para multar

  • La ordenanza municipal de limpieza establece que los residuos depositados en vía pública pasan a ser propiedad del Ayuntamiento · La empresa municipal registra durante el año unas 400 reclamaciones

"La basura es patrimonio municipal. Todo residuo que se deposite en vía pública pasa a ser competencia nuestra", así lo afirma Rafael Pineda, gerente de la empresa municipal de limpieza de Sevilla (Lipasam), ante la polémica suscitada por el procedimiento empleado por Lipasam para identificar a una vecina de Triana que, según inspectores municipales, depositó la basura fuera del contenedor durante varios días. Lipasam identificó a esta ciudadana después de haber hurgado en los residuos que, al parecer, había dejado varios días en plena calle. Entre sus restos los inspectores encontraron documentación relacionada con esta ciudadana, a la que la empresa municipal tramitó un expediente sancionador por dicha actuación.

La polémica se ha centrado estos días en la base legal que ampara a Lipasam para proceder de este modo en el caso de infracciones. Pineda ha sido claro: "Catalogamos la basura abandonada porque es responsabilidad de Lipasam, que paga por ello, de hecho los residuos reciclados se venden al peso por ser nuestra propiedad. Es patrimonio municipal". Así lo recoge el artículo 46 de la ordenanza municipal sobre el mantenimiento de limpieza que estipula que "una vez depositados los residuos en la forma establecida adquirirán carácter de propiedad municipal".

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puntualiza que en el momento en que una persona deposita libremente su basura en la vía pública pierde la propiedad de sus restos. "Otra cuestión distinta -apuntan fuentes de la institución- es que sea una empresa la que arroje basura con datos personales de sus clientes, como ha ocurrido con los historiales clínicos de algunos hospitales". Además, la gestión realizada por Lipasam para identificar a los vecinos que infringen una norma está avalada por la ordenanza que rige la limpieza en la ciudad. "Recoger datos personales de una persona no está prohibido si es un procedimiento necesario para que se cumpla la normativa municipal sobre la recogida de basura", asegura la AEPD.

A tenor de estas declaraciones no existe ningún óbice para que esta empresa municipal pueda hurgar en los residuos de los ciudadanos sin que por ello se vulnere la protección de datos.

La referida ordenanza municipal hace mención de la Ley estatal de residuos 10/1998 de 21 de abril por la que se garantiza las competencias que "tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos". Dicha ley prevé la elaboración de planes nacionales de residuos, que resulten de la integración de los respectivos planes autonómicos de gestión, y "admite la posibilidad de que las entidades locales puedan elaborar sus propios planes ".

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