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Sevilla

La última inquilina de Eduardo Dato

  • Condena a una inmobiliaria a indemnizar con más de 10.000 euros a una anciana que lleva más de dos años con el agua cortada

Un juez de Sevilla ha condenado a una inmobiliaria a indemnizar con 10.850 euros a una anciana de más de 80 años que vive con una renta antigua en un piso del número 12 de la avenida de Eduardo Dato de Sevilla, por las "incomodidades y molestias" derivadas del hecho de que esta última inquilina del inmueble lleva más de dos años con el suministro de agua cortado.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla recoge que la anciana, Mercedes G. S., se subrogó, a la muerte de su marido, los contratos de arrendamiento de dos pisos que había suscrito éste en los años 1972 y 1975. La anciana abonaba una renta antigua, que se actualiza cada año y que asciende a unos 110 euros aproximadamente por cada vivienda.

El inmueble, según recoge la sentencia, se encuentra actualmente vacío de ocupantes, salvo la anciana, y en el mismo sólo existe un contador de agua para las docena de pisos y locales que hay en el edificio. El fallo señala que la inmobiliaria no ha abonado los recibos de agua a Emasesa, lo que provocó que esta empresa interrumpiera el suministro el 28 de octubre de 2010.

Ahora el juez ha condenado a esta inmobiliaria a abonar una indemnización de 6.300 euros a la anciana, en concepto de daños y perjuicios causado por los meses que han transcurrido sin suministro de agua (entre noviembre de 2010 y abril de 2012), así como a pagar otros 350 euros al mes de indemnización por cada mes que pase sin agua a contar desde mayo de 2012 hasta su total restablecimiento. Esto implica, sólo a fecha de hoy y sin contar los intereses legales, el abono de otros 4.550 euros.

La juez justifica la condena en que el suministro de agua es un elemento "esencial de habitabilidad" que debe ser facilitado por el propietario del inmueble, "por cuanto es el titular del contrato de agua" y critica la actuación de la inmobiliaria. "No puede excusar el demandado que su actuación ha sido de buena fe puesto que da aviso a la actora con la antelación suficiente para que regularice la situación provocada por el elevado consumo con el fin de que no se produzca el corte del suministro. Ni existe buena fe ni existe cumplimiento de sus obligaciones", asevera la sentencia, que recuerda que los consumos deben ser abonados por la arrendataria, pero una vez que han sido abonados por el arrendador y titular del contrato.

En cuanto a la indemnización concedida, la juez considera que "no resulta una cantidad excesiva dadas las evidentes incomodidades y molestias" que supone el corte del suministro, "máxime cuando se trata de una persona de avanzada edad".

El abogado Víctor García Morales, que defiende a la anciana, explicó ayer con respecto a las incomodidades causadas que los hijos de la mujer le han estado llevando agua potable durante estos más de dos años y que cuando tenía que hacer la colada o ducharse se trasladaba a cada de uno de los hijos.

La juez añade que no se puede exigir a la anciana que solucionara los problemas del contrato de suministro, porque "no es la titular del contrato", ni tampoco puede exigírsele que abone las facturas "en cuantía superior a lo facturado normalmente, pese a que sea la única inquilina, puesto que ni le corresponde ni queda justificado qué razón asista para ello".

Es más, el fallo sostiene que la inmobiliaria no puede imputar a la inquilina el incumplimiento del pago de suministros, pues es la propia demandada la que no repite el abono del recibo "ni tampoco sería reprochable que no residiera en la vivienda, pues el corte de suministro de agua provocado por el impago del demandado sería causa justificada para desalojar el inmueble".

La sentencia obliga además a la inmobiliaria a que realice todas las actuaciones que "sean necesarias para restablecer el suministro de agua potable en los inmuebles arrendados".

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