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Sevilla

Absuelven a un policía acusado de una agresión en las Tres Mil Viviendas

  • La Audiencia dice que no hay constancia de que lesionara a nadie al defender a dos compañeros.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un inspector de la Policía Nacional que fue acusado de una agresión en las Tres Mil Viviendas y para el que las acusaciones solicitaban una pena de diez meses de cárcel por un delito de lesiones. En la sentencia, la Sección Primera defiende la intervención del inspector, al que se le conoce en el barrio por el apodo del Nazi, que actuó en todo momento en defensa de dos compañeros, que estaban siendo rodeados por un grupo de unas treinta personas.

Los hechos ocurrieron a las 11:30 del 26 de mayo de 2012 en Las Vegas, donde dos policías de paisano vieron una venta de droga en la calle y fueron a detener al vendedor. En ese momento, un vecino empujó a uno de los policías, lo tiró al suelo y se arrojó sobre él. Los agentes detuvieron a este agresor, que opuso resistencia, y cuya madre también trató de impedir el arresto. "La situación provoca que un grupo numeroso de personas se concentre y rodee a los dos funcionarios, que se ven impotentes para materializar la detención (...) y obligados a pedir apoyo", relata la sentencia.

Uno de los que acuden a la llamada es el policía apodado elNazi, junto con otro agente. "Los dos funcionarios recién llegados advierten que la situación es muy complicada, pues la gente aglomerada rodea el coche donde los policías a duras penas mantienen retenido al individuo que acaban de detener". Los jueces son especialmente críticos con el papel jugado por una ONG llamada Grupo Boom, que frecuenta el barrio y que "agrava la situación" al sumarse a los que protestan e increpan a los agentes. Para el tribunal, esto obliga a los policías a "sacar sus defensas para protegerse del acoso y poner orden".

La sentencia apunta además que no hay constancia de que las lesiones denunciadas por el hombre que ejerce la acusación -la rotura de un brazo- fueran causadas por la Policía. El tribunal resta credibilidad al denunciante y a los testigos propuestos por las acusaciones, que considera "imparciales e interesados (...) que simplemente no dicen la verdad", a diferencia de los de los policías, que define como "sinceros, veraces, creíbles y absolutamente verosímiles, sin más móvil ni condicionante que el cumplimiento estricto de sus funciones como agentes de la autoridad".

Sobre los miembros de la ONG Grupo Boom, la Audiencia considera que "dejan mucho que desear en su proceder como ciudadanos" al increpar y recriminar a los funcionarios. "De los demás participantes en el conato de amotinamiento no cabe esperar otra actitud sino la habitual en estos casos, de absoluta obstrucción a la acción policial para impedir la detención de uno de los suyos", concluye la sentencia.

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