Sevilla

La desventaja de heredar en Andalucía

  • La operación supone abonar a Hacienda entre el 7,5% y el 34% del valor neto de los bienes.

No es lo mismo tener que pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía que hacerlo en comunidades como Madrid, Valencia, Cataluña o Galicia. En herencias de grandes cantidades son muchos miles de euros los que están en juego, por eso hay quienes optan incluso por establecer su residencia en una comunidad autónoma vecina para que cuando fallezca la mayor parte de sus bienes no se los quede el Estado. La Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que el tributo hay que abonarlo siempre donde el fallecido haya tenido su residencia habitual (mínimo 183 días al año) con independencia de donde tenga los inmuebles y donde vivan sus herederos. Y es que aunque se trata de un impuesto de titularidad estatal, desde 1997 está cedido a las comunidades autónomas tanto en su rendimiento como en su gestión.

En Andalucía, si los bienes que recibe cada heredero tienen un valor antes de aplicarle las reducciones (base imponible) no superior a 175.000 euros, están exentos de pagar el impuesto de sucesiones. Se trata de una reducción para los herederos del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Sin embargo, todo lo que pase de esa cifra coloca a Andalucía entre las regiones españolas con el impuesto de sucesiones más caro al aplicar solamente reducciones por distintos conceptos y no bonificaciones, deducciones o coeficientes multiplicadores para suprimir el gravamen. Cuando se hereda, hay que abonar a las arcas de Hacienda entre el 7,5 y el 34% del valor neto de los bienes y derechos recibidos.

El grado de parentesco también influye en la carga impositiva: a mayor grado de parentesco, menor tributación. Así, si se hereda de un primo habrá que pagar más impuestos que si los bienes proceden, por ejemplo, de un hermano. Para calcular esta cantidad la Junta multiplica el valor catastral de los inmuebles transmitidos por un coeficiente que en el caso de Sevilla es del 3,81, por lo que el valor final es a menudo bastante superior al del mercado por haber sido comprado antes de la crisis económica, asegura José Luis Lledó, vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía.

Uno de los motivos que impide a muchos beneficiarios disfrutar de una herencia es el requisito de pagar este tributo con dinero o con bienes catalogados, algo de lo que disfrutan muy pocas familias, de ahí que los notarios soliciten que también se haga frente al impuesto de sucesión con patrimonio que sea evaluable.

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