Protección de menores Las pensiones alimenticias tras la ruptura de una pareja

Hijos con pensiones millonarias

  • El juez Serrano dice que la pensión de 3.500 euros para un hijo es adecuada y expertos en familia la consideran excesiva

Con sólo dos años ya tiene una pensión mensual de 3.500 euros para cubrir sus necesidades. Una pensión que es siete veces superior al antiguo salario mínimo interprofesional y que implica que cuando el niño cumpla 18 años habrá recibido de su padre más de 672.000 euros. El juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, considera que ésa es la cantidad que debe pasar un catedrático para cubrir los alimentos del niño, dado su importante patrimonio integrado por más de una treintena de pisos, locales comerciales y hasta dos plantas completas de garajes. El magistrado asegura que, si bien no es frecuente que en los procesos de divorcio y separación se imponga una pensión alimenticia tan elevada, ha llegado a poner alguna sentencia con más de 6.000 euros mensuales. Todo depende del principio de "proporcionalidad", a mayor renta y patrimonio corresponde una pensión mayor porque "los ricos también se separan y cuando lo hacen las pensiones tienen que ser proporcionales a su capacidad económica y a las necesidades de sus hijos, que no se pueden considerar iguales en el caso de padres mileuristas o los que son ricos".

En cualquier caso, el juez apuesta por la "mediación familiar" como una pieza fundamental para evitar que en los procesos de familia "haya vencedores y vencidos", porque en el fondo lo que prima es el interés del hijo.

El importe de la pensión de alimentos se establece a partir del artículo 146 del Código Civil, que señala que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

El fiscal de Familia y Protección de Menores Daniel Valpuesta, recuerda que, a la hora de fijar esa cantidad, también se tienen en cuenta unas tablas orientativas en función de los rendimientos de un progenitor y otro. Así, suele fijarse la pensión en un 20 o 25% de los ingresos cuando existe un solo hijo y en el 30% para dos descendientes. "No es descabellada una pensión de 3.500 euros siempre que se ajuste al artículo 146 del Código Civil", asegura el representante del Ministerio Público, que señala que las pensiones de alimentos "no pueden servir de enriquecimiento injusto para la madre, dado que la cantidad que se fija es para el hijo común".

El fiscal destaca que lo importante del fallo es que "ampara los intereses del menor" y, en este sentido, precisa que lo más trascendente para la Fiscalía es el régimen de visitas y a quién se concede la guardia y custodia del menor cuando se produce la ruptura de la pareja. "Muchas veces la pugna se produce porque la guardia y custodia lleva aparejada el uso y disfrute de la casa, lo que ocasiona un perjuicio al otro progenitor que debe abandonar el domicilio", apunta Valpuesta.

La abogada María Pérez Galván, especialista en derecho de Familia y que pertenece al bufete Zarraluqui, advierte que no existe una fórmula matemática para cifrar la pensión. "Hay que analizar y ver las necesidades reales de los hijos, tales como la educación -varía mucho el coste de un colegio público al concertado o privado-, la asistencia médico-sanitaria, las actividades extraescolares, o quien de los progenitores aporta la vivienda donde residirá en el futuro el hijo, si tiene hipoteca y quién la pagará".

Estos aspectos hay que relacionarlos con las circunstancias sociales, laborales, patrimoniales y familiares porque, según recuerda, "el Tribunal Supremo dice que, aunque un padre tenga un patrimonio ingente, no necesariamente hay que fijar pensiones desorbitadas a las circunstancias sociales y reales de los menores".

La abogada considera que la pensión de 3.500 euros es "excesiva" porque, según argumenta, una cosa es el patrimonio que pueda tener esta persona como fruto de toda una vida de trabajo con su anterior esposa y otra la liquidez real con la que cuenta para vivir. María Pérez cree que estas pensiones de cuantía tan elevada pueden estar "encubriendo pensiones compensatorias para el otro progenitor, que en este caso reconoce que trabaja por cuenta ajena, pero la resolución puede producir agravios comparativos a la mayoría de las familias en supuestos similares".

La especialista en familia tampoco está de acuerdo con los fundamentos de la sentencia respecto a que la cuantía se fija para que cuando el niño sea adolescente no pase a vivir con el padre sólo por su "egoísmo" o capricho. "Esta reflexión es muy peligrosa porque el juez se está adelantando a lo que se supone debe ser la vida de futuro de ese hijo, olvidando que hay un trámite legal de modificación de efectos de una sentencia. Parece que el juez está haciendo condena de futuro", concluyó la letrada.

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